Auto Supremo AS/0406/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0406/2019

Fecha: 07-Ago-2019

Por último, es evidente que los Informes de Auditoria con Código 13

Por último, es evidente que los Informes de Auditoria con Código 13.EN.170-RI de fs. 158 a 246 del Anexo presentado por ENTEL; y su complementario con Código Nº 13.EN.170-C1 de fs. 248 a 278 del mismo Anexo, fueron emitidos posteriormente a la desvinculación de los actores, estos identificaron que ciertamente se había incurrido en infracciones que ameritaba la desvinculación laboral de los ahora demandantes, tanto porque los hechos denunciados se descubrieron en flagrancia, como porque si bien existe responsabilidad respecto de otros funcionarios de mayor jerarquía, ésta no es objeto de este proceso, en el que se juzga si fue o no correcta la desvinculación de los ahora demandantes de su fuente laboral, a que conforme ha verificado este Tribunal, se acomoda a la verdad material acreditada en el curso del proceso y que no fue considerada por los de grada, por considerar que debió tramitarse un sumario o proceso interno previo, pese a que existía una situación grave en el desarrollo de las actividades de estos trabajadores, que derivó en un proceso penal, que si bien fue desestimado mediante sobreseimiento (fs. 41 a 47 del Anexo presentado por los actores), este hecho, no desmerece la infracción en el ejercicio del trabajo, que constituye una causal de desvinculación laboral, siendo diferente, conforme se hizo constar en la doctrina citada precedentemente en este Auto Supremo, que en el presente proceso, no se juzga el hecho punible sino la existencia de la causal de desvinculación justificada que, conforme se ha relacionado, este Tribunal, considera que se encuentra probada, no correspondiendo acoger la pretensión de reincorporación y pago de salarios devengados por el periodo de cesantía, si esa desvinculación fue justificada y adecuadamente determinada por el Empleador