Por último, es evidente que los Informes de Auditoria con Código 13
Por último, es evidente que los Informes de Auditoria con Código 13.EN.170-RI de fs. 158 a 246 del Anexo presentado por ENTEL; y su complementario con Código Nº 13.EN.170-C1 de fs. 248 a 278 del mismo Anexo, fueron emitidos posteriormente a la desvinculación de los actores, estos identificaron que ciertamente se había incurrido en infracciones que ameritaba la desvinculación laboral de los ahora demandantes, tanto porque los hechos denunciados se descubrieron en flagrancia, como porque si bien existe responsabilidad respecto de otros funcionarios de mayor jerarquía, ésta no es objeto de este proceso, en el que se juzga si fue o no correcta la desvinculación de los ahora demandantes de su fuente laboral, a que conforme ha verificado este Tribunal, se acomoda a la verdad material acreditada en el curso del proceso y que no fue considerada por los de grada, por considerar que debió tramitarse un sumario o proceso interno previo, pese a que existía una situación grave en el desarrollo de las actividades de estos trabajadores, que derivó en un proceso penal, que si bien fue desestimado mediante sobreseimiento (fs. 41 a 47 del Anexo presentado por los actores), este hecho, no desmerece la infracción en el ejercicio del trabajo, que constituye una causal de desvinculación laboral, siendo diferente, conforme se hizo constar en la doctrina citada precedentemente en este Auto Supremo, que en el presente proceso, no se juzga el hecho punible sino la existencia de la causal de desvinculación justificada que, conforme se ha relacionado, este Tribunal, considera que se encuentra probada, no correspondiendo acoger la pretensión de reincorporación y pago de salarios devengados por el periodo de cesantía, si esa desvinculación fue justificada y adecuadamente determinada por el Empleador
- Demandante: Danny Daniel Irusta Guzmán y otros
- Demandado: Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A
- Proceso: Reincorporación
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso social de reincorporación, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- En conocimiento de la Sentencia, la representación de ENTEL S
- Auto de Vista
- En la forma
- El Tribunal de apelación, identificó la denuncia de la violación del art
- Por consiguiente, la Sentencia debe tener un fundamento legal y citar las normas jurídicas que
- De similar manera, afirma que se infringieron los arts
- Alega también que, el art
- Afirma también que el Tribunal de alzada, no consideró que, en aplicación del principio de
- 2
- En el fondo
- 1
- Los trabajadores demandantes, para realizar la venta de las tarjetas de los mayoristas, utilizaron bienes
- Solicitó se resuelva el recurso, con la NULIDAD del Auto de Vista recurrido, conforme a
- Doctrina aplicable al caso
- Este principio expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro de las previsiones de la
- El art
- En este contexto normativo, corresponde precisar que los Juzgados del Trabajo y Seguridad Social, constituyen
- “En tal rumbo la jurisprudencia de este Tribunal, a través de su Sala Social y
- “Asimismo, debe tenerse en cuenta que, conforme al art
- “En ese mismo sentido, el art
- “Del mismo modo el art
- “En efecto, tratándose de hechos atribuidos al trabajador cuya autoría, responsabilidad o el mismo hecho
- Por lo expuesto y tratándose de un hecho admitido en confesión judicial, un sumario interno
- Recurso de casación en la forma
- Revisando detenidamente dichos actuados (Sentencia y Auto Complementario de fs
- Sin embargo, ambas resoluciones, no son contradictorias entre sí y la segunda, de ninguna manera
- Recurso de casación en el fondo
- Ciertamente, los arts
- Por otra parte, conforme refirió el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 1917/2012, de 12
- En conclusión, es evidente que las normas citadas en el recurso de casación, no prevén
- En conclusión, es evidente que en normativa citada, no establece de manera expresa que, para
- En el caso presente, los actores consideraron que la destitución a la que fueron sometidos
- Advirtiéndose que es evidente que tanto el Juez a quo, como el Tribunal ad quem,
- Por último, es evidente que los Informes de Auditoria con Código 13
- Pues se encuentra plenamente acreditado que los tres demandantes Danny Daniel Irusta Guzmán, Raúl Juan
- Por lo relacionado, al advertirse que es evidente que, en el Auto de Vista impugnado,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
