Auto Supremo AS/0406/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0406/2019

Fecha: 07-Ago-2019

En conclusión, es evidente que en normativa citada, no establece de manera expresa que, para

En conclusión, es evidente que en normativa citada, no establece de manera expresa que, para determinar el despido de un trabajador, debe previamente tramitarse en su contra un sumario interno dentro de la empresa; sino que, según las características de los hechos atribuidos, puede tramitarse ese proceso sumario, un proceso penal, o inclusive si las circunstancias así lo ameritan, de manera extraordinaria, cuando existe flagrancia, reconocimiento del trabajador y daño evidente a la empresa, asumirse la destitución de manera inmediata, cuidando que no se vulneren el debido proceso y la presunción de inocencia por una parte y que no se soslaye el poder moderador y sancionador que tiene el empleador, dentro del marco de la razonabilidad, inmediatez, proporcionalidad y especialmente verdad material, consagrado en el art. 180-I de la CPE; medida que, conforme reconoce las previsiones contenidas en los arts. 10-III, IV y V del DS Nº 28699 de 1º de agosto de 2006, modificado y complementado por el DS Nº 495, 1 de mayo de 2010 y 8 núm. 1), del Convenio C-158 de la OIT, “El trabajador que considere injustificada la terminación de su relación de trabajo tendrá derecho a recurrir contra la misma ante un organismo neutral, como un tribunal, un tribunal del trabajo, una junta de arbitraje o un árbitro”. Acudiendo de manera directa al Ministerio de Trabajo, a la judicatura laboral o inclusive a la vía de Constitucional, para impugnar esa determinación, dejarla sin efecto y/o revertirla en su favor