Al respecto, es oportuno reiterar que la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de
En todo caso, en la parte motivada de la sentencia el Juez indicará los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento.”
Al respecto, es oportuno reiterar que la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia y reiterada por este Supremo Tribunal de Justicia en diversas resoluciones, ha establecido que la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el art. 1286 del CC y art. 397 del CPC-1975, estableciéndose específicamente que en materia laboral, los jueces y tribunales de instancia, no se encuentran sujetos a la tarifa legal de las pruebas, debiendo formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios que rigen la materia y la sana crítica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, para evitar que éstas se sirvan del proceso para realizar un acto simulado o persigan un fin prohibido por la ley, pues el proceso laboral, tiene por objeto el reconocimiento de los derechos consignados en la ley sustancial, debiendo interpretarse en mérito a este criterio las disposiciones establecidas en los arts. 3 inc. j), 59, 50 y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
Al respecto, es oportuno reiterar que la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia y reiterada por este Supremo Tribunal de Justicia en diversas resoluciones, ha establecido que la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el art. 1286 del CC y art. 397 del CPC-1975, estableciéndose específicamente que en materia laboral, los jueces y tribunales de instancia, no se encuentran sujetos a la tarifa legal de las pruebas, debiendo formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios que rigen la materia y la sana crítica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, para evitar que éstas se sirvan del proceso para realizar un acto simulado o persigan un fin prohibido por la ley, pues el proceso laboral, tiene por objeto el reconocimiento de los derechos consignados en la ley sustancial, debiendo interpretarse en mérito a este criterio las disposiciones establecidas en los arts. 3 inc. j), 59, 50 y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Karla Ruth Zurita Fernández
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandada (fs
- Ante esta determinación, la demandada interpuso recurso de casación, emitiendo el Tribunal de Alzada
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Mediante memorial presentado el 25 de junio de 2018, Neyva Nieves Montaño Romero interpuso Recurso
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que
- Es por ello que la forma de resolución del Recurso de Casación, dependerá del contenido
- En ese marco, revisado el recurso de casación, se advierte que la demandada interpuso recurso
- III.1. Del error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba
- En virtud a que los agravios expuestos por el recurrente, refieren a la incorrecta o
- El art
- Al respecto, es oportuno reiterar que la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de
- En este sentido, resulta pertinente considerar el criterio vertido por Pastor Ortiz Mattos, en su
- La recurrente acusa la incorrecta valoración de la nota de 24 de julio de
- En este sentido, corresponde analizar si efectivamente el Tribunal Ad quem incurrió en una
- Asimismo, en las declaraciones testificales de cargo de fs
- III.3. Del error de derecho en la apreciación de las pruebas testificales
- Por su parte el art
- Consiguientemente, podemos señalar que en materia laboral las afirmaciones y situaciones demandadas por el trabajador,
- En este entendido, las declaraciones testificales de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
