Auto Supremo AS/0414/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0414/2019

Fecha: 26-Ago-2019

Por su parte el art

En cuanto al error de derecho, podemos señalar que este se encuentra vinculado a la otorgación o negación del valor probatorio que la Ley le ha asignado a un determinado medio de prueba, entendiendo a partir de ello que el juzgador incurre en error de derecho, cuando alejándose de su obligación, no le asigna a una determinada prueba el valor probatorio preestablecido en la ley o le asigna un valor que no le corresponde.
Al respecto, resulta menester considerar que el esquema y estructura de protección que la Constitución Política del Estado brinda al trabajo, le otorga la calidad de un Derecho Fundamental y Garantía, encontrándose señalado en su art. 48 II. que: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.”; norma de la cual se desprenden los principios sobre los que el legislador constituyente sentó la protección del derecho al trabajo, encontrándose entre ellos, el principio de inversión de la prueba a favor del trabajador, que – conforme la legislación y la doctrina en la materia- expresa que en materia laboral, no se cumple la regla general que rige el ámbito procesal, de “quien afirma un hecho debe probarlo”, sino que por el contrario, en el proceso laboral se traslada siempre esta responsabilidad al empleador.
Por su parte el art. 66 del CPT establece, a partir del principio de la inversión de la prueba, que en todo juicio social la carga de la prueba le corresponde al empleador, sin perjuicio de que el trabajador pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes, aclarando que esto último, no implica que el trabajador se encuentre obligado a producir prueba, pues la norma le otorga esta posibilidad con carácter facultativo, pudiendo o no ejercerla en el transcurso del proceso, sin que su omisión conlleve sanción alguna en su contra o permita desestimar automáticamente sus afirmaciones, reduciendo la carga de la prueba que le asiste al empleador