En este sentido, corresponde analizar si efectivamente el Tribunal Ad quem incurrió en una
En virtud a las consideraciones de orden jurisprudencial y doctrinal expuestas en el acápite precedente, se entiende que el error de hecho se configura cuando el juzgador aprecia equivocadamente los hechos por considerar una prueba que no obra materialmente en proceso, o cuando da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio que existe objetivamente, así como también cuando altera o modifica, cercenando o incrementando, el contenido objetivo de la prueba existente, error que debe ser manifiesto de modo que sea identificado sin mayor esfuerzo o raciocinio, siendo evidente la irrefutabilidad y magnitud del yerro.
En este sentido, corresponde analizar si efectivamente el Tribunal Ad quem incurrió en una falsa apreciación del contenido las pruebas detalladas precedentemente, evidenciándose en antecedentes que tanto en la carta de retiro ateniéndose al despido indirecto, como en su declaración, la demandante afirmó que fue víctima de acoso laboral y malos tratos por parte de su empleadora, quien propiciaba insultos en su contra, refiriéndose a ella con los calificativos de “tonta” “sonsa” “tarada”, entre otros, además de no haberle brindado condiciones adecuadas de trabajo, ya que percibía un salario por debajo del mínimo nacional y fue privada de su derecho a la seguridad social; prueba cuyo contenido fue asimilado e interpretado de forma razonable por el Tribunal de Alzada, quien a partir de los mismos entendió que la actora se acogió a un despido indirecto por hostigamiento y no así a un retiro voluntario, no existiendo incongruencia manifiesta entre el contenido de las referidas pruebas y lo asimilado como hecho probado por parte del juzgador, por cuanto en ninguna de ellas se exponen razones diferentes de desvinculación laboral o argumentos contrarios que permitan poner en duda lo aseverado por la demandante, para que el Tribunal Ad quem tuviera que desestimar su valor o interpretar de modo diferente su contenido
En este sentido, corresponde analizar si efectivamente el Tribunal Ad quem incurrió en una falsa apreciación del contenido las pruebas detalladas precedentemente, evidenciándose en antecedentes que tanto en la carta de retiro ateniéndose al despido indirecto, como en su declaración, la demandante afirmó que fue víctima de acoso laboral y malos tratos por parte de su empleadora, quien propiciaba insultos en su contra, refiriéndose a ella con los calificativos de “tonta” “sonsa” “tarada”, entre otros, además de no haberle brindado condiciones adecuadas de trabajo, ya que percibía un salario por debajo del mínimo nacional y fue privada de su derecho a la seguridad social; prueba cuyo contenido fue asimilado e interpretado de forma razonable por el Tribunal de Alzada, quien a partir de los mismos entendió que la actora se acogió a un despido indirecto por hostigamiento y no así a un retiro voluntario, no existiendo incongruencia manifiesta entre el contenido de las referidas pruebas y lo asimilado como hecho probado por parte del juzgador, por cuanto en ninguna de ellas se exponen razones diferentes de desvinculación laboral o argumentos contrarios que permitan poner en duda lo aseverado por la demandante, para que el Tribunal Ad quem tuviera que desestimar su valor o interpretar de modo diferente su contenido
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Karla Ruth Zurita Fernández
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandada (fs
- Ante esta determinación, la demandada interpuso recurso de casación, emitiendo el Tribunal de Alzada
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Mediante memorial presentado el 25 de junio de 2018, Neyva Nieves Montaño Romero interpuso Recurso
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que
- Es por ello que la forma de resolución del Recurso de Casación, dependerá del contenido
- En ese marco, revisado el recurso de casación, se advierte que la demandada interpuso recurso
- III.1. Del error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba
- En virtud a que los agravios expuestos por el recurrente, refieren a la incorrecta o
- El art
- Al respecto, es oportuno reiterar que la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de
- En este sentido, resulta pertinente considerar el criterio vertido por Pastor Ortiz Mattos, en su
- La recurrente acusa la incorrecta valoración de la nota de 24 de julio de
- En este sentido, corresponde analizar si efectivamente el Tribunal Ad quem incurrió en una
- Asimismo, en las declaraciones testificales de cargo de fs
- III.3. Del error de derecho en la apreciación de las pruebas testificales
- Por su parte el art
- Consiguientemente, podemos señalar que en materia laboral las afirmaciones y situaciones demandadas por el trabajador,
- En este entendido, las declaraciones testificales de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
