Auto Supremo AS/0414/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0414/2019

Fecha: 26-Ago-2019

En este sentido, corresponde analizar si efectivamente el Tribunal Ad quem incurrió en una

En virtud a las consideraciones de orden jurisprudencial y doctrinal expuestas en el acápite precedente, se entiende que el error de hecho se configura cuando el juzgador aprecia equivocadamente los hechos por considerar una prueba que no obra materialmente en proceso, o cuando da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio que existe objetivamente, así como también cuando altera o modifica, cercenando o incrementando, el contenido objetivo de la prueba existente, error que debe ser manifiesto de modo que sea identificado sin mayor esfuerzo o raciocinio, siendo evidente la irrefutabilidad y magnitud del yerro.
En este sentido, corresponde analizar si efectivamente el Tribunal Ad quem incurrió en una falsa apreciación del contenido las pruebas detalladas precedentemente, evidenciándose en antecedentes que tanto en la carta de retiro ateniéndose al despido indirecto, como en su declaración, la demandante afirmó que fue víctima de acoso laboral y malos tratos por parte de su empleadora, quien propiciaba insultos en su contra, refiriéndose a ella con los calificativos de “tonta” “sonsa” “tarada”, entre otros, además de no haberle brindado condiciones adecuadas de trabajo, ya que percibía un salario por debajo del mínimo nacional y fue privada de su derecho a la seguridad social; prueba cuyo contenido fue asimilado e interpretado de forma razonable por el Tribunal de Alzada, quien a partir de los mismos entendió que la actora se acogió a un despido indirecto por hostigamiento y no así a un retiro voluntario, no existiendo incongruencia manifiesta entre el contenido de las referidas pruebas y lo asimilado como hecho probado por parte del juzgador, por cuanto en ninguna de ellas se exponen razones diferentes de desvinculación laboral o argumentos contrarios que permitan poner en duda lo aseverado por la demandante, para que el Tribunal Ad quem tuviera que desestimar su valor o interpretar de modo diferente su contenido