En este sentido, resulta pertinente considerar el criterio vertido por Pastor Ortiz Mattos, en su
Por consiguiente, la valoración de las pruebas son incensurables en casación, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso, cumpliéndose la regla que establece el 271.I. de la Ley Nº 439 CPC, que señala: “…cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial”.
En este sentido, resulta pertinente considerar el criterio vertido por Pastor Ortiz Mattos, en su obra, “El Recurso de Casación en Bolivia”, cuando sobre el error de hecho y de derecho expresa: "...El error de hecho se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material; tal error, en el que incurre el juez de fondo en el fallo recurrido, cuando considera que no hay prueba eficiente de un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con un documento auténtico"; y "El error de derecho recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica. En el caso que nos interesa cuando el juez o tribunal de fondo, ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asigna un valor distinto”
En este sentido, resulta pertinente considerar el criterio vertido por Pastor Ortiz Mattos, en su obra, “El Recurso de Casación en Bolivia”, cuando sobre el error de hecho y de derecho expresa: "...El error de hecho se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material; tal error, en el que incurre el juez de fondo en el fallo recurrido, cuando considera que no hay prueba eficiente de un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con un documento auténtico"; y "El error de derecho recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica. En el caso que nos interesa cuando el juez o tribunal de fondo, ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asigna un valor distinto”
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Karla Ruth Zurita Fernández
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandada (fs
- Ante esta determinación, la demandada interpuso recurso de casación, emitiendo el Tribunal de Alzada
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Mediante memorial presentado el 25 de junio de 2018, Neyva Nieves Montaño Romero interpuso Recurso
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que
- Es por ello que la forma de resolución del Recurso de Casación, dependerá del contenido
- En ese marco, revisado el recurso de casación, se advierte que la demandada interpuso recurso
- III.1. Del error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba
- En virtud a que los agravios expuestos por el recurrente, refieren a la incorrecta o
- El art
- Al respecto, es oportuno reiterar que la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de
- En este sentido, resulta pertinente considerar el criterio vertido por Pastor Ortiz Mattos, en su
- La recurrente acusa la incorrecta valoración de la nota de 24 de julio de
- En este sentido, corresponde analizar si efectivamente el Tribunal Ad quem incurrió en una
- Asimismo, en las declaraciones testificales de cargo de fs
- III.3. Del error de derecho en la apreciación de las pruebas testificales
- Por su parte el art
- Consiguientemente, podemos señalar que en materia laboral las afirmaciones y situaciones demandadas por el trabajador,
- En este entendido, las declaraciones testificales de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
