Mediante memorial presentado el 25 de junio de 2018, Neyva Nieves Montaño Romero interpuso Recurso
Mediante memorial presentado el 25 de junio de 2018, Neyva Nieves Montaño Romero interpuso Recurso de Casación en el Fondo, exponiendo los siguientes agravios:
1.- Error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba literal cursante a fs. 6, la declaración de la actora de fs. 105 a 106 y las testificales de fs. 96 a 97, ya que a partir de ellas el Tribunal Ad quem confirmó que el motivo de la desvinculación laboral fue un despido indirecto por acoso y hostigamiento, otorgando el pago del desahucio, sin considerar que la carta de fs. 6 fue redactada de forma unilateral por la demandante, sin que hubiese efectuado denuncia de todo lo descrito ante autoridad competente. Asimismo, las declaraciones de la actora y de los testigos de cargo, tampoco corroboran el acoso laboral, ya que la demandante se basó en los argumentos de su demanda y los testigos señalaron que les consta los malos tratos solo por referencia de la demandante, y no así, porque los hubiesen presenciados, motivo por el cual debieron desestimarse y no reconocerle el valor probatorio establecido en el art. 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT), incurriendo el Tribunal de Alzada en falta de objetividad, ya que en virtud al Auto Supremo Nº 290 de 5 de junio de 2016, la actora debió probar sus pretensiones, habiéndose aplicado incorrectamente los artículos 169 del Código Procesal del Trabajo y 13 de la Ley General del Trabajo, ya que si se hubiese realizado una correcta valoración de las atestaciones de los testigos de cargo, se evidenciaría que estos no merecen fe probatoria, porque no les consta el supuesto hostigamiento y acoso laboral que sufría la actora, no correspondiendo el beneficio del desahucio.
Petitorio
1.- Error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba literal cursante a fs. 6, la declaración de la actora de fs. 105 a 106 y las testificales de fs. 96 a 97, ya que a partir de ellas el Tribunal Ad quem confirmó que el motivo de la desvinculación laboral fue un despido indirecto por acoso y hostigamiento, otorgando el pago del desahucio, sin considerar que la carta de fs. 6 fue redactada de forma unilateral por la demandante, sin que hubiese efectuado denuncia de todo lo descrito ante autoridad competente. Asimismo, las declaraciones de la actora y de los testigos de cargo, tampoco corroboran el acoso laboral, ya que la demandante se basó en los argumentos de su demanda y los testigos señalaron que les consta los malos tratos solo por referencia de la demandante, y no así, porque los hubiesen presenciados, motivo por el cual debieron desestimarse y no reconocerle el valor probatorio establecido en el art. 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT), incurriendo el Tribunal de Alzada en falta de objetividad, ya que en virtud al Auto Supremo Nº 290 de 5 de junio de 2016, la actora debió probar sus pretensiones, habiéndose aplicado incorrectamente los artículos 169 del Código Procesal del Trabajo y 13 de la Ley General del Trabajo, ya que si se hubiese realizado una correcta valoración de las atestaciones de los testigos de cargo, se evidenciaría que estos no merecen fe probatoria, porque no les consta el supuesto hostigamiento y acoso laboral que sufría la actora, no correspondiendo el beneficio del desahucio.
Petitorio
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Karla Ruth Zurita Fernández
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandada (fs
- Ante esta determinación, la demandada interpuso recurso de casación, emitiendo el Tribunal de Alzada
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Mediante memorial presentado el 25 de junio de 2018, Neyva Nieves Montaño Romero interpuso Recurso
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que
- Es por ello que la forma de resolución del Recurso de Casación, dependerá del contenido
- En ese marco, revisado el recurso de casación, se advierte que la demandada interpuso recurso
- III.1. Del error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba
- En virtud a que los agravios expuestos por el recurrente, refieren a la incorrecta o
- El art
- Al respecto, es oportuno reiterar que la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de
- En este sentido, resulta pertinente considerar el criterio vertido por Pastor Ortiz Mattos, en su
- La recurrente acusa la incorrecta valoración de la nota de 24 de julio de
- En este sentido, corresponde analizar si efectivamente el Tribunal Ad quem incurrió en una
- Asimismo, en las declaraciones testificales de cargo de fs
- III.3. Del error de derecho en la apreciación de las pruebas testificales
- Por su parte el art
- Consiguientemente, podemos señalar que en materia laboral las afirmaciones y situaciones demandadas por el trabajador,
- En este entendido, las declaraciones testificales de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
