Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Ahora bien, el art. 169 del CPT, cuya vulneración acusa la recurrente, dispone en su parte pertinente: “Hacen fe probatoria las declaraciones de dos o más testigos que concuerden en personas, cosas, hechos, tiempos y lugares.”, premisa que en el caso de autos también ha sido cumplida, pues son dos los testigos que aseveraron que la demandante les hizo conocer los malos tratos que le propiciaba la empleadora mientras se encontraba vigente la relación laboral, concordando en hechos y tiempos, no siendo evidente que la fe probatoria que el Tribunal Ad quem le asignó a las declaraciones testificales contravenga lo establecido en la referida norma, pues cumplen los presupuestos establecidos en la misma para considerarlas válidas, toda vez que esta no restringe o condiciona el valor de las testificales a que la información proporcionada sea necesariamente de una fuente de primera mano, esto es que provenga de una observación directa, o en su defecto que no sea de carácter referencial.
En consecuencia, al no ser evidentes el error de hecho y de derecho acusados en el recurso de casación, corresponde fallar conforme lo establecido en el art. 220. II del Código Procesal Civil, en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 147 a 149, interpuesto por Neyva Nieves Montaño Romero en su condición de propietaria de la tienda Zamon Design Muebles y Estilo, contra el Auto de Vista Nº 116/2017 de 16 de noviembre de 2017 emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
En consecuencia, al no ser evidentes el error de hecho y de derecho acusados en el recurso de casación, corresponde fallar conforme lo establecido en el art. 220. II del Código Procesal Civil, en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 147 a 149, interpuesto por Neyva Nieves Montaño Romero en su condición de propietaria de la tienda Zamon Design Muebles y Estilo, contra el Auto de Vista Nº 116/2017 de 16 de noviembre de 2017 emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
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- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Karla Ruth Zurita Fernández
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandada (fs
- Ante esta determinación, la demandada interpuso recurso de casación, emitiendo el Tribunal de Alzada
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Mediante memorial presentado el 25 de junio de 2018, Neyva Nieves Montaño Romero interpuso Recurso
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que
- Es por ello que la forma de resolución del Recurso de Casación, dependerá del contenido
- En ese marco, revisado el recurso de casación, se advierte que la demandada interpuso recurso
- III.1. Del error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba
- En virtud a que los agravios expuestos por el recurrente, refieren a la incorrecta o
- El art
- Al respecto, es oportuno reiterar que la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de
- En este sentido, resulta pertinente considerar el criterio vertido por Pastor Ortiz Mattos, en su
- La recurrente acusa la incorrecta valoración de la nota de 24 de julio de
- En este sentido, corresponde analizar si efectivamente el Tribunal Ad quem incurrió en una
- Asimismo, en las declaraciones testificales de cargo de fs
- III.3. Del error de derecho en la apreciación de las pruebas testificales
- Por su parte el art
- Consiguientemente, podemos señalar que en materia laboral las afirmaciones y situaciones demandadas por el trabajador,
- En este entendido, las declaraciones testificales de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
