Auto Supremo AS/0426/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0426/2019

Fecha: 15-Ago-2019

El demandante alega los siguientes fundamentos que motivan su recurso de casación en el fondo

El demandante alega los siguientes fundamentos que motivan su recurso de casación en el fondo:
1.- Sobre el derecho al pago de los domingos trabajados, el auto de vista impugnado confirma la sentencia mediante la cual la juez de primera instancia indica que no corresponde se reconozca el pago devengado por domingos trabajados, ya que cumplía las funciones dirección, por ser responsable permanente de toda la obra, aplicando incorrectamente el art. 46 de LGT.; es decir que de acuerdo a la nomenclatura y jerarquía dentro de una obra que generalmente se ejecuta por ingenieros, se tiene: a) en primer lugar al Fiscal de Obra, quien es la autoridad máxima de la obra, ejerce control y seguimiento, sobre la ejecución de obra y supervisión, b) en segundo lugar se encuentra el Director de Obra, que supervisa e instruye diversos aspectos, es el Jefe Máximo del Proyecto y forma parte de la dirección facultad y con poder de decisión, c) Tercer lugar, el Jefe de Obra, es parte de la dirección facultativa y asume la función técnica, d) cuarto lugar, es el Residente de Obra, cumple funciones totalmente diferentes al Director de Obra y al Jefe de Obra, no tiene puesto jerárquico, es un técnico del contratista en la obra, no toma decisiones, no prescinde de personal, no cancela ni modifica obras, cumple órdenes del Director, Jefe y Contratista de la Obra. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, aprobó la Guía Boliviana de Fiscalización de Obras, en la que se corrobora lo indicado. De lo anteriormente indicado se tiene que un residente obra, no tiene puesto de dirección.
Respecto a este punto, debemos tomar en cuenta que el recurso de casación debe contener la suficiente fundamentación en la que establezca cuál, cómo o de qué manera el tribunal Ad quem, ha incurrido en la infracción que denuncia, debiendo indicar claramente en que apartado del artículo 271 concordante con lo establecido en el artículo 274 ambos del Código Procesal Civil, aspecto que no fue cumplido por el recurrente; es ene ese entendido que al no identificar la norma que ha sido infringida por el Ad quem, inviabiliza ingresar al fondo.
2.- Sobre el derecho de pago de desahucio, indica el recurrente que el auto de vista, revoca la concesión de desahucio, otorgado en la sentencia, con el argumento de que su persona habría renunciado voluntariamente; empero, nunca negó ese extremo, siendo necesario analizar aspectos como el acoso laboral del que fue objeto y la presión constante a la que se encontraba expuesto, estando a punto de ser padre, muchos gastos, la larga lucha por que se le brindaran condiciones de trabajo, lo que llevó a tomar la decisión de renunciar