Auto Supremo AS/0426/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0426/2019

Fecha: 15-Ago-2019

Habiendo sido notificado el demandante, con el auto de vista N° 267/2018 de 27 de

I.4.- SEGUNDO RECURSO, DE CASACION EN EL FONDO (PARTE DEMANDANTE.)
Habiendo sido notificado el demandante, con el auto de vista N° 267/2018 de 27 de abril, argumentó que el mismo contiene crasos errores de apreciación de la prueba y de valoración de la jurisprudencia glosada que hacen el motivo de este recurso, bajo los siguientes argumentos:
1.- Sobre el derecho al pago de los domingos trabajados, el auto de vista impugnado confirma la sentencia mediante la cual la juez de primera instancia indica que no corresponde se reconozca el pago devengado por domingos trabajados, ya que cumplía las funciones dirección, por ser responsable permanente de toda la obra, aplicando incorrectamente el art. 46 de LGT.; es decir que de acuerdo a la nomenclatura y jerarquía dentro de una obra que generalmente se ejecuta por ingenieros, se tiene: a) en primer lugar al Fiscal de Obra, quien es la autoridad máxima de la obra, ejerce control y seguimiento, sobre la ejecución de obra y supervisión, b) en segundo lugar se encuentra el Director de Obra, que supervisa e instruye diversos aspectos, es el Jefe Máximo del Proyecto y forma parte de la dirección facultad y con poder de decisión, c) Tercer lugar, el Jefe de Obra, es parte de la dirección facultativa y asume la función técnica, d) cuarto lugar, es el Residente de Obra, cumple funciones totalmente diferentes al Director de Obra y al Jefe de Obra, no tiene puesto jerárquico, es un técnico del contratista en la obra, no toma decisiones, no prescinde de personal, no cancela ni modifica obras, cumple órdenes del Director, Jefe y Contratista de la Obra. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, aprobó la Guía Boliviana de Fiscalización de Obras, en la que se corrobora lo indicado. De lo anteriormente indicado se tiene que un residente obra, no tiene puesto de dirección.
2.- Sobre el derecho de pago de desahucio, indica el recurrente que el auto de vista, revoca la concesión de desahucio, otorgado en la sentencia, con el argumento de que su persona habría renunciado voluntariamente; empero, nunca negó ese extremo, siendo necesario analizar aspectos como el acoso laboral del que fue objeto y la presión constante a la que se encontraba expuesto, estando a punto de ser padre, muchos gastos, la larga lucha por que se le brindaran condiciones de trabajo, lo que llevó a tomar la decisión de renunciar.
3.- Sobre los antecedentes del acoso laboral que sufrió el demandante como otra de las infracciones cometidas en el auto de vista impugnado, ya que durante mucho tiempo el demandante tuvo que esperar se le faccione el contrato laboral pese a las constantes promesas de su empleador, negándosele derechos como ser seguro de salud, de su esposa, de su hijo y el suyo como trabajador; atropellos que motivaron su renuncia, vulnerando el art. 49-III de la CPE Resolución Ministerial N° 107 de febrero de 2010 en su art. 3, lo cual se evidencia por la documental saliente de fs. 4 a 6 consistentes en llamadas de atención