Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en defecto absoluto consistente en el vicio de incongruencia omisiva al no existir pronunciamiento con relación a su apelación incidental relativa al Auto Interlocutorio 232/2017, que declaró sin lugar la exclusión probatoria de la prueba documental MP-3, consistente en el acta de secuestro de vehiculo, situación que vulnera su derecho a la defensa al negarle una respuesta, advirtiéndose que el recurrente omite invocar precedente contradictorio inobservando los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo, se evidencia que a tiempo de precisar la vulneración a su derecho al debido proceso, proporcionó los antecedentes generadores de su recurso, explicitando los fundamentos de su apelación incidental en alzada y la omisión de respuesta por parte del Tribunal de apelación; asimismo, detalló en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que hubiere incurrido el señalado Tribunal –no resolver su recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 232/2017-; y, el resultado dañoso emergente del defecto: la confirmación de la exclusión probatoria de la prueba MP-3, que fuese contraria a la pretensión del recurrente. En consecuencia, se observa el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta admisible el motivo expuesto en forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva al no existir
- El recurrente alude que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de incongruencia omisiva
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 29 de abril de 2019, el
- Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- En cuanto al tercer motivo traído en casación, el recurrente denuncia la existencia de defecto
- En cuanto al quinto motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- Finalmente, relativo al sexto motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
