Auto Supremo AS/0575/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0575/2019-RA

Fecha: 12-Ago-2019

El recurrente alude que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de incongruencia omisiva


El recurrente alude que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de incongruencia omisiva por deficiente fundamentación, al evadir el control de logicidad ante el reclamo de valoración defectuosa de la prueba, argumentando que en apelación restringida denunció el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, donde cuestionó la declaración del testigo Juan Pablo Ojeda, porque en Sentencia se habría señalado “si bien la declaración del testigo presencial emergieron algunas contradicciones”, pero nunca se precisó que aspectos de dicha declaración se hubiesen contrapuesto, generando duda en la convicción, por lo que aludió que se violó el principio de la no contradicción, a su vez reclamó la conclusión del acápite III.1.1 hechos probados, página 10, reglón 13, al haberse expresado que dicha declaración se corrobora por el informe técnico, acción directa, informe del asignado y pericia accidentológica, sin tomar en cuenta que dichas pruebas fueron obtenidas por la versión de la declaración de dicho testigo, además cuestionó la conclusión relativa a que lo relatado por el testigo Juan Pablo Ojeda se corroboró con el acta de prueba MP-4 alcohotest, debido a que se consignó dentro del acápite hechos no probados y prueba no valorada a la prueba de la alcoholemia, no pudiendo ser valorada y no valorada al mismo tiempo, situaciones que fueron fundamentadas en alzada pero el ad quem, con un criterio evasivo concluyó “cuando el a quo realiza la valoración de dicha prueba lo realiza con las reglas de la lógica y la experiencia pues permiten deducir que al ver el vehiculo en movimiento la víctima tuvo que patalear y gritar, resultando inverosímil la versión de que no haya podido verla, además su declaración enriqueció otros medios de prueba, que si bien no son precisos analizados en su conjunto concatena el resultado arribado superando toda duda.” Más adelante señaló “en tal sentido las conclusiones arribadas se encuentran en apego a las reglas de la sana crítica, de tal forma que el inferior tuvo como cierta la versión de la víctima, determinando según la sentencia que lo realizó en corroboración de otros medios de prueba que determinaron como cierta la existencia del hecho acusado por el Ministerio Público”. Situación por la que denuncia además la utilización de plantillas y por no haberse percaó que el cuestionamiento estaba dirigido a la declaración de un testigo y no así de la víctima, demostrándose que no se avocó a resolver en forma concreta a los agravios mencionados, pues no explicó la razón por la que el inferior no haya violentado el principio de la no contradicción, ni lo relativo a la valoración ambigua de la prueba MP-4, incurriéndose en suma al vicio de incongruencia omisiva, invocándose el A.S. 394/2014 RRC de 18 de agosto, relativo al control de logicidad