Auto Supremo AS/0575/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0575/2019-RA

Fecha: 12-Ago-2019

El art


Finalmente, señala la contradicción incurrida del Tribunal de alzada con los precedentes 539/2015 de 31 de agosto y 135/2013 de 20 de mayo, relativos al control de logicidad, argumentando que en apelación restringida denunció el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, identificando las pruebas defectuosamente valoradas, así como realizando la carga argumentativa sobre las reglas de la sana crítica que fueron quebrantadas; sin embargo, el Tribunal de alzada no realizó el control de logicidad, con la referencia genérica “en tal sentido las conclusiones a las que arriba se encuentra en apego a la lógica, experiencia y psicología”, postura que fuese contraria a su función.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP