Finalmente, relativo al sexto motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de
Finalmente, relativo al sexto motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con los Autos Supremos 539/2015 de 31 de agosto y 135/2013 de 20 de mayo, relativos al control de logicidad, argumentando que en apelación restringida denunció el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, identificando las pruebas defectuosamente valoradas, pero el Tribunal de alzada no realizó el control de logicidad, con la referencia genérica “en tal sentido las conclusiones a las que arriba se encuentra en apego a la lógica, experiencia y psicología”, postura que fuese contraria a su función, advirtiéndose que el recurrente si bien invoca precedentes contradictorios, explica detalladamente la contradicción que supuestamente incurre el Tribunal de alzada, incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; además, que no se tiene la certeza de qué pruebas fueron motivo de denuncia en apelación restringida para obtener la respuesta aludida por el ad quem, denotando una denuncia genérica, que inviabiliza su consideración de fondo, aspecto que conlleva que el motivo sea declarado inadmisible
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva al no existir
- El recurrente alude que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de incongruencia omisiva
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 29 de abril de 2019, el
- Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- En cuanto al tercer motivo traído en casación, el recurrente denuncia la existencia de defecto
- En cuanto al quinto motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- Finalmente, relativo al sexto motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
