En el caso de autos, se advierte que el 29 de abril de 2019, el
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se advierte que el 29 de abril de 2019, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, interponiendo su recurso de casación el 7 de mayo del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, tomando en cuenta el feriado del Día del Trabajador, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva al no existir
- El recurrente alude que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de incongruencia omisiva
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 29 de abril de 2019, el
- Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- En cuanto al tercer motivo traído en casación, el recurrente denuncia la existencia de defecto
- En cuanto al quinto motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- Finalmente, relativo al sexto motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
