Al respecto, el recurrente invocó los Autos Supremos 647/2017-RA de 28 de agosto, 236/2007 de
En el primer motivo, el recurrente refiere que en apelación denunció la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva en relación al art. 14 del CP; toda vez, que la Sentencia no precisó de qué manera se comprobó el dolo en relación a su persona; no obstante, el Auto de Vista impugnado vulnerando sus derechos al debido proceso, defensa y seguridad jurídica, no efectuó el análisis de los antecedentes, pues igual que la Sentencia se limitó a mencionar a la voluntad y conocimiento, mediante una valoración incorrecta de las pruebas, sin considerar que su persona no participó en el delito, vulnerándose el derecho a la individualización de los implicados, ya que, en primera instancia se lo imputó como Cómplice y sin verificar la calidad de las pruebas se lo acusó como Instigador.
Al respecto, el recurrente invocó los Autos Supremos 647/2017-RA de 28 de agosto, 236/2007 de 7 de marzo, 455/2005 de 14 de noviembre, 134/2013-RRC de 20 de mayo, 131 de 31 de enero de 2007 y 317 de 13 de junio de 2003; no obstante, el primero corresponde a una Resolución de admisibilidad; en cuyo efecto, no contiene doctrina legal aplicable, respecto a los demás precedentes, el recurrente se limitó a citarlos, sin precisar la contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, no basta con citar los Autos Supremos; sino, que corresponde a la parte recurrente, explicar por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, lo que no ocurrió en el motivo sujeto a análisis
- Por memoriales presentados el 5, 11 y 15 de abril de 2019, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencias de 1, 4 y 8 de abril de 2019 (fs
- De los memoriales de casación, se extraen los siguientes motivos
- Reclama que el Auto de Vista impugnado no consideró el Auto Supremo 507 de 11
- Denuncia que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados, defecto previsto por
- Manifiesta el recurrente que el Auto de Vista impugnado sin fundamentación le agravó la pena;
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007, 166
- Como primer agravio manifiesta, que denunció en apelación la “nulidad absoluta por concurrencia de defectos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes Fidel Cuentas Romero y Milton
- IV.1. Del recurso de casación de Fidel Cuentas Romero
- Al respecto, el recurrente invocó los Autos Supremos 647/2017-RA de 28 de agosto, 236/2007 de
- Por otra parte, el recurrente denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, defensa
- Por los fundamentos expuestos, se establece que el presente motivo de casación no cumple con
- En el tercer motivo, el recurrente que reclama que la Sentencia se basó en hechos
- De los argumentos expuestos, el recurrente no refiere cuál el agravio sufrido con la emisión
- Finalmente, en relación al cuarto motivo, en el que refiere que el Auto de Vista
- IV.2. Del recurso de casación de Milton Víctor Canaviri Rocha
- Al respecto, invocó los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007, 166 de
- En cuanto a la cita de las Sentencias Constitucionales 1468/2004-R de 14 de septiembre y
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el recurso sujeto a análisis, no cumplió con
- IV.3. Del recurso de casación de Damaso Quispe Rodríguez
- En el primer motivo, cuestiona que el Auto de Vista impugnado no reparó su denuncia
- De los argumentos expuestos, establece que la denuncia deviene de una cuestión incidental, respecto al
- En el segundo motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado no reparó
- Al respecto, invocó el Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006, que establecería
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
