De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 11/2017 de 25 de abril (fs. 4094 a 4142), el Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a: Fidel Cuentas Romero y Damaso Quispe Rodríguez autores de la comisión del delito de Instigación en relación al delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 22 en relación al art. 252 inc. 4) del CP, imponiendo la pena de 30 años de presidio; Rubén Gary Gonzales Camacho, Jhonny Willy Gonzáles Paty y Milton Víctor Canaviri Rocha, autores del delito de Asesinato tipificado por el art. 252 inc. 2) y 4) del CP, imponiendo la sanción de 30 años de presidio; Gabriela Mary Choque Mollinedo y Luis Fernando Quispe Chura, autores de la comisión del delito de Asesinato en grado de Encubrimiento, previsto y sancionado por el art. 252 en relación al art. 171 del CP, imponiendo la pena de 2 años de reclusión. Asimismo, dispuso la confiscación del vehículo motorizado marca Zusuki, modelo 1995, clase Vagoneta, con placa de circulación 2280-IYK
- Por memoriales presentados el 5, 11 y 15 de abril de 2019, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencias de 1, 4 y 8 de abril de 2019 (fs
- De los memoriales de casación, se extraen los siguientes motivos
- Reclama que el Auto de Vista impugnado no consideró el Auto Supremo 507 de 11
- Denuncia que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados, defecto previsto por
- Manifiesta el recurrente que el Auto de Vista impugnado sin fundamentación le agravó la pena;
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007, 166
- Como primer agravio manifiesta, que denunció en apelación la “nulidad absoluta por concurrencia de defectos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes Fidel Cuentas Romero y Milton
- IV.1. Del recurso de casación de Fidel Cuentas Romero
- Al respecto, el recurrente invocó los Autos Supremos 647/2017-RA de 28 de agosto, 236/2007 de
- Por otra parte, el recurrente denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, defensa
- Por los fundamentos expuestos, se establece que el presente motivo de casación no cumple con
- En el tercer motivo, el recurrente que reclama que la Sentencia se basó en hechos
- De los argumentos expuestos, el recurrente no refiere cuál el agravio sufrido con la emisión
- Finalmente, en relación al cuarto motivo, en el que refiere que el Auto de Vista
- IV.2. Del recurso de casación de Milton Víctor Canaviri Rocha
- Al respecto, invocó los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007, 166 de
- En cuanto a la cita de las Sentencias Constitucionales 1468/2004-R de 14 de septiembre y
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el recurso sujeto a análisis, no cumplió con
- IV.3. Del recurso de casación de Damaso Quispe Rodríguez
- En el primer motivo, cuestiona que el Auto de Vista impugnado no reparó su denuncia
- De los argumentos expuestos, establece que la denuncia deviene de una cuestión incidental, respecto al
- En el segundo motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado no reparó
- Al respecto, invocó el Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006, que establecería
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
