Por diligencias de 1, 4 y 8 de abril de 2019 (fs
Contra la referida Sentencia, los imputados Rubén Gary Gonzales Camacho y Jhonny Willy Gonzales Patty (fs. 4254 a 4260), Fidel Cuentas Romero (fs. 4262 a 4267 vta.), Milton Víctor Canaviri Rocha (fs. 4269 a 4313), Damaso Quispe Rodríguez (fs. 4521 a 4530), Mercedes, Javier Anthony y Edgar Choque Vargas (fs. 4545 a 4546 vta.), respectivamente interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 017/2019 de 6 de marzo, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes los recursos interpuestos por los imputados y procedentes los recursos planteados por los acusadores particulares; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada con la única rectificación y complementación de que la sanción impuesta por el delito de Asesinato en grado de autoría o instigador es una sanción de 30 años de presidio sin derecho a indulto para los imputados Rubén Gary Gonzales Camacho, Jhonny Willy Gonzales Patty, Damaso Quispe Rodríguez, Milton Víctor Canaviri Rocha y Fidel Cuentas Romero.
Por diligencias de 1, 4 y 8 de abril de 2019 (fs. 5608, 5610 y 5631), fueron notificados los recurrentes, con el Auto de Vista impugnado; en cuyo efecto, Damaso Quispe Rodríguez solicitó aclaración y complementación (fs. 5632 5633), que fue resuelto por Auto de 10 de abril de 2019 (fs. 5634 y vta.), siendo notificado con tal determinación el 15 del mismo mes y año (fs. 5671), y el 5, 11 y 15 de abril de 2019, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memoriales presentados el 5, 11 y 15 de abril de 2019, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencias de 1, 4 y 8 de abril de 2019 (fs
- De los memoriales de casación, se extraen los siguientes motivos
- Reclama que el Auto de Vista impugnado no consideró el Auto Supremo 507 de 11
- Denuncia que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados, defecto previsto por
- Manifiesta el recurrente que el Auto de Vista impugnado sin fundamentación le agravó la pena;
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007, 166
- Como primer agravio manifiesta, que denunció en apelación la “nulidad absoluta por concurrencia de defectos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes Fidel Cuentas Romero y Milton
- IV.1. Del recurso de casación de Fidel Cuentas Romero
- Al respecto, el recurrente invocó los Autos Supremos 647/2017-RA de 28 de agosto, 236/2007 de
- Por otra parte, el recurrente denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, defensa
- Por los fundamentos expuestos, se establece que el presente motivo de casación no cumple con
- En el tercer motivo, el recurrente que reclama que la Sentencia se basó en hechos
- De los argumentos expuestos, el recurrente no refiere cuál el agravio sufrido con la emisión
- Finalmente, en relación al cuarto motivo, en el que refiere que el Auto de Vista
- IV.2. Del recurso de casación de Milton Víctor Canaviri Rocha
- Al respecto, invocó los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007, 166 de
- En cuanto a la cita de las Sentencias Constitucionales 1468/2004-R de 14 de septiembre y
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el recurso sujeto a análisis, no cumplió con
- IV.3. Del recurso de casación de Damaso Quispe Rodríguez
- En el primer motivo, cuestiona que el Auto de Vista impugnado no reparó su denuncia
- De los argumentos expuestos, establece que la denuncia deviene de una cuestión incidental, respecto al
- En el segundo motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado no reparó
- Al respecto, invocó el Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006, que establecería
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
