Como primer agravio manifiesta, que denunció en apelación la “nulidad absoluta por concurrencia de defectos
II.3. Del recurso de Damaso Quispe Rodríguez
Como primer agravio manifiesta, que denunció en apelación la “nulidad absoluta por concurrencia de defectos absolutos producidos en juicio relativo a la declaración del imputado, no susceptibles de convalidación”, sustentando en los arts. 167, 169 núm. 3) y 4) y 100 del CPP, y precisando como normas vulneradas los arts. 92, 346, 5 y 8 del CPP, 8.2 inc. b) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 115.I de la “Norma Fundamental”; toda vez, que el Tribunal de sentencia no cumplió con el deber de comunicarle en su condición de imputado, el hecho que se le estaba atribuyendo con las circunstancias de tiempo, lugar y forma de comisión, en razón a que existieron dos formas de participación que versan sobre el asesinato e instigación, así en relación al primero no señaló a quien habría dado muerte, cuándo, cómo y dónde lo habría hecho, y que elementos obrarían en su contra; en lo relativo a la instigación no le explicó en qué consistiría, a quienes habría contratado, a quien le habría quitado la vida, cómo se hubiere producido el hecho, cómo lo hubiera efectuado, dónde se habría desarrollado y qué elementos obrarían en su contra, aspectos que no fueron reparados por el Auto de Vista impugnado que asumió un criterio abstracto, indeterminado, impreciso e incluso contradictorio con la Sentencia; ya que, dar muerte a una persona representa un Homicidio o un Asesinato dependiendo las circunstancias; sin embargo, no existe una precisión del hecho como tal, contradictorio porque refiere la muerte de una persona y porque fue condenado, dándole a entender que se habla de un Homicidio o Asesinato; sin embargo, fue condenado por Instigador. Invoca el Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006, que hallaría su vinculatoriedad con el caso Barreto Leiva Vs. Venezuela de 17 de noviembre de 2009, en cuyo efecto cita los arts. 410.II, núm. 2) de la CPE, 8.2. b) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos
- Por memoriales presentados el 5, 11 y 15 de abril de 2019, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencias de 1, 4 y 8 de abril de 2019 (fs
- De los memoriales de casación, se extraen los siguientes motivos
- Reclama que el Auto de Vista impugnado no consideró el Auto Supremo 507 de 11
- Denuncia que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados, defecto previsto por
- Manifiesta el recurrente que el Auto de Vista impugnado sin fundamentación le agravó la pena;
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007, 166
- Como primer agravio manifiesta, que denunció en apelación la “nulidad absoluta por concurrencia de defectos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes Fidel Cuentas Romero y Milton
- IV.1. Del recurso de casación de Fidel Cuentas Romero
- Al respecto, el recurrente invocó los Autos Supremos 647/2017-RA de 28 de agosto, 236/2007 de
- Por otra parte, el recurrente denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, defensa
- Por los fundamentos expuestos, se establece que el presente motivo de casación no cumple con
- En el tercer motivo, el recurrente que reclama que la Sentencia se basó en hechos
- De los argumentos expuestos, el recurrente no refiere cuál el agravio sufrido con la emisión
- Finalmente, en relación al cuarto motivo, en el que refiere que el Auto de Vista
- IV.2. Del recurso de casación de Milton Víctor Canaviri Rocha
- Al respecto, invocó los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007, 166 de
- En cuanto a la cita de las Sentencias Constitucionales 1468/2004-R de 14 de septiembre y
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el recurso sujeto a análisis, no cumplió con
- IV.3. Del recurso de casación de Damaso Quispe Rodríguez
- En el primer motivo, cuestiona que el Auto de Vista impugnado no reparó su denuncia
- De los argumentos expuestos, establece que la denuncia deviene de una cuestión incidental, respecto al
- En el segundo motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado no reparó
- Al respecto, invocó el Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006, que establecería
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
