Auto Supremo AS/0584/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0584/2019-RA

Fecha: 12-Ago-2019

Como primer agravio manifiesta, que denunció en apelación la “nulidad absoluta por concurrencia de defectos


II.3. Del recurso de Damaso Quispe Rodríguez

Como primer agravio manifiesta, que denunció en apelación la “nulidad absoluta por concurrencia de defectos absolutos producidos en juicio relativo a la declaración del imputado, no susceptibles de convalidación”, sustentando en los arts. 167, 169 núm. 3) y 4) y 100 del CPP, y precisando como normas vulneradas los arts. 92, 346, 5 y 8 del CPP, 8.2 inc. b) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 115.I de la “Norma Fundamental”; toda vez, que el Tribunal de sentencia no cumplió con el deber de comunicarle en su condición de imputado, el hecho que se le estaba atribuyendo con las circunstancias de tiempo, lugar y forma de comisión, en razón a que existieron dos formas de participación que versan sobre el asesinato e instigación, así en relación al primero no señaló a quien habría dado muerte, cuándo, cómo y dónde lo habría hecho, y que elementos obrarían en su contra; en lo relativo a la instigación no le explicó en qué consistiría, a quienes habría contratado, a quien le habría quitado la vida, cómo se hubiere producido el hecho, cómo lo hubiera efectuado, dónde se habría desarrollado y qué elementos obrarían en su contra, aspectos que no fueron reparados por el Auto de Vista impugnado que asumió un criterio abstracto, indeterminado, impreciso e incluso contradictorio con la Sentencia; ya que, dar muerte a una persona representa un Homicidio o un Asesinato dependiendo las circunstancias; sin embargo, no existe una precisión del hecho como tal, contradictorio porque refiere la muerte de una persona y porque fue condenado, dándole a entender que se habla de un Homicidio o Asesinato; sin embargo, fue condenado por Instigador. Invoca el Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006, que hallaría su vinculatoriedad con el caso Barreto Leiva Vs. Venezuela de 17 de noviembre de 2009, en cuyo efecto cita los arts. 410.II, núm. 2) de la CPE, 8.2. b) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos