Auto Supremo AS/0584/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0584/2019-RA

Fecha: 12-Ago-2019

De los memoriales de casación, se extraen los siguientes motivos


II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De los memoriales de casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1. Del Recurso de Fidel Cuentas Romero

Previa referencia al objeto de la casación, antecedentes fácticos y procesales y los requisitos de viabilidad para la admisión del recurso de casación, manifiesta el recurrente que en la formulación de su recurso de apelación restringida denunció la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto del art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación al art. 14 del CP; toda vez, que la Sentencia no precisó de qué manera se comprobó el dolo en relación a su persona; no obstante, el Auto de Vista impugnado vulnerando sus derechos al debido proceso y defensa, no efectuó el análisis de todos los antecedentes, ya que en el desarrollo del juicio su persona manifestó que fue amenazado, por lo que nombró como apoderado a Damaso Quispe Rodríguez, quien contrató a los otros coautores, aspecto que su persona desconocía, realizando la Sentencia una mala calificación, sin señalar sobre el dolo material, limitándose a realizar una mención del principio iura novit curia, para asumir que fue Instigador; empero, sin explicar cómo llegó a dicha conclusión, haciendo mención igual que el Auto de Vista impugnado en cuanto a la voluntad y conocimiento mediante una valoración incorrecta de las pruebas; toda vez, que su persona no se encontraba en el registro del lugar del hecho, inspección técnica ocular o reconstrucción del hecho, en razón a que no fue partícipe del delito, vulnerándose el derecho a la individualización de los implicados, pues en primera instancia se le imputó en calidad de Cómplice y sin verificar la calidad de las pruebas se lo acusó en calidad de Instigador, dando lugar a la vulneración de sus derechos al debido proceso y seguridad jurídica previsto por los arts. 16 inc. IV) de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Al respecto, invoca los Autos Supremos 647/2017-RA de 28 de agosto, 236/2007 de 7 de marzo, 455/2005 de 14 de noviembre, 134/2013-RRC de 20 de mayo, 131 de 31 de enero de 2007 y 317 de 13 de junio de 2003