De los memoriales de casación, se extraen los siguientes motivos
II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De los memoriales de casación, se extraen los siguientes motivos:
II.1. Del Recurso de Fidel Cuentas Romero
Previa referencia al objeto de la casación, antecedentes fácticos y procesales y los requisitos de viabilidad para la admisión del recurso de casación, manifiesta el recurrente que en la formulación de su recurso de apelación restringida denunció la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto del art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación al art. 14 del CP; toda vez, que la Sentencia no precisó de qué manera se comprobó el dolo en relación a su persona; no obstante, el Auto de Vista impugnado vulnerando sus derechos al debido proceso y defensa, no efectuó el análisis de todos los antecedentes, ya que en el desarrollo del juicio su persona manifestó que fue amenazado, por lo que nombró como apoderado a Damaso Quispe Rodríguez, quien contrató a los otros coautores, aspecto que su persona desconocía, realizando la Sentencia una mala calificación, sin señalar sobre el dolo material, limitándose a realizar una mención del principio iura novit curia, para asumir que fue Instigador; empero, sin explicar cómo llegó a dicha conclusión, haciendo mención igual que el Auto de Vista impugnado en cuanto a la voluntad y conocimiento mediante una valoración incorrecta de las pruebas; toda vez, que su persona no se encontraba en el registro del lugar del hecho, inspección técnica ocular o reconstrucción del hecho, en razón a que no fue partícipe del delito, vulnerándose el derecho a la individualización de los implicados, pues en primera instancia se le imputó en calidad de Cómplice y sin verificar la calidad de las pruebas se lo acusó en calidad de Instigador, dando lugar a la vulneración de sus derechos al debido proceso y seguridad jurídica previsto por los arts. 16 inc. IV) de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Al respecto, invoca los Autos Supremos 647/2017-RA de 28 de agosto, 236/2007 de 7 de marzo, 455/2005 de 14 de noviembre, 134/2013-RRC de 20 de mayo, 131 de 31 de enero de 2007 y 317 de 13 de junio de 2003
- Por memoriales presentados el 5, 11 y 15 de abril de 2019, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencias de 1, 4 y 8 de abril de 2019 (fs
- De los memoriales de casación, se extraen los siguientes motivos
- Reclama que el Auto de Vista impugnado no consideró el Auto Supremo 507 de 11
- Denuncia que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados, defecto previsto por
- Manifiesta el recurrente que el Auto de Vista impugnado sin fundamentación le agravó la pena;
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007, 166
- Como primer agravio manifiesta, que denunció en apelación la “nulidad absoluta por concurrencia de defectos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes Fidel Cuentas Romero y Milton
- IV.1. Del recurso de casación de Fidel Cuentas Romero
- Al respecto, el recurrente invocó los Autos Supremos 647/2017-RA de 28 de agosto, 236/2007 de
- Por otra parte, el recurrente denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, defensa
- Por los fundamentos expuestos, se establece que el presente motivo de casación no cumple con
- En el tercer motivo, el recurrente que reclama que la Sentencia se basó en hechos
- De los argumentos expuestos, el recurrente no refiere cuál el agravio sufrido con la emisión
- Finalmente, en relación al cuarto motivo, en el que refiere que el Auto de Vista
- IV.2. Del recurso de casación de Milton Víctor Canaviri Rocha
- Al respecto, invocó los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007, 166 de
- En cuanto a la cita de las Sentencias Constitucionales 1468/2004-R de 14 de septiembre y
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el recurso sujeto a análisis, no cumplió con
- IV.3. Del recurso de casación de Damaso Quispe Rodríguez
- En el primer motivo, cuestiona que el Auto de Vista impugnado no reparó su denuncia
- De los argumentos expuestos, establece que la denuncia deviene de una cuestión incidental, respecto al
- En el segundo motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado no reparó
- Al respecto, invocó el Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006, que establecería
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
