Por los fundamentos expuestos, se establece que el presente motivo de casación no cumple con
En cuanto al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista impugnado no consideró el Auto Supremo 507 de 11 de octubre de 2007 en relación a su reclamo referente a la valoración defectuosa de la prueba. Se advierte que el recurrente, se limitó a citar el referido precedente, sin efectuar la labor de contradicción; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta por dicha norma no resulta suficiente la cita del Auto Supremo; sino, que le correspondía al recurrente, explicar por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo los entendimientos del precedente invocado, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción.
Por los fundamentos expuestos, se establece que el presente motivo de casación no cumple con el segundo párrafo del art. 417 del CPP, ni con los presupuestos de flexibilización, que fueron establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior del presente Auto; toda vez, que el recurrente, no precisó qué derechos o garantías hubieren sido vulnerados por el Auto de Vista que es la que se recurre de casación, tampoco detalló con precisión en qué consistiría la restricción o disminución y de qué derechos o garantías, situación por el que deviene en inadmisible
- Por memoriales presentados el 5, 11 y 15 de abril de 2019, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencias de 1, 4 y 8 de abril de 2019 (fs
- De los memoriales de casación, se extraen los siguientes motivos
- Reclama que el Auto de Vista impugnado no consideró el Auto Supremo 507 de 11
- Denuncia que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados, defecto previsto por
- Manifiesta el recurrente que el Auto de Vista impugnado sin fundamentación le agravó la pena;
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007, 166
- Como primer agravio manifiesta, que denunció en apelación la “nulidad absoluta por concurrencia de defectos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes Fidel Cuentas Romero y Milton
- IV.1. Del recurso de casación de Fidel Cuentas Romero
- Al respecto, el recurrente invocó los Autos Supremos 647/2017-RA de 28 de agosto, 236/2007 de
- Por otra parte, el recurrente denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, defensa
- Por los fundamentos expuestos, se establece que el presente motivo de casación no cumple con
- En el tercer motivo, el recurrente que reclama que la Sentencia se basó en hechos
- De los argumentos expuestos, el recurrente no refiere cuál el agravio sufrido con la emisión
- Finalmente, en relación al cuarto motivo, en el que refiere que el Auto de Vista
- IV.2. Del recurso de casación de Milton Víctor Canaviri Rocha
- Al respecto, invocó los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007, 166 de
- En cuanto a la cita de las Sentencias Constitucionales 1468/2004-R de 14 de septiembre y
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el recurso sujeto a análisis, no cumplió con
- IV.3. Del recurso de casación de Damaso Quispe Rodríguez
- En el primer motivo, cuestiona que el Auto de Vista impugnado no reparó su denuncia
- De los argumentos expuestos, establece que la denuncia deviene de una cuestión incidental, respecto al
- En el segundo motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado no reparó
- Al respecto, invocó el Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006, que establecería
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
