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    Auto Supremo AS/0592/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0592/2019-RRC

    Fecha: 13-Ago-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 16 de octubre de 2018, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 28/2016 de 29 de noviembre (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 072/2019-RA de 14 de febrero,
    • Refieren que en su recurso de apelación restringida denunciaron la vulneración de su derecho al
    • I.1.2. Petitorio
    • I.1.3. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 072/2019-RA de 14 de febrero, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • II.2. De los recursos de apelación restringida
    • Tanto la acusadora particular Nora Elide Torre Vargas, como los imputados Daniela Fátima Tapia Vargas
    • Denuncia como ilegal la intervención del Juez Técnico, Joaquin Moller Pablo, lo cual implicaría un
    • En este sentido, formula el recurso de apelación ya referido argumentando que se habría producido
    • II.2.2. En relación al recurso del imputado Marco Antonio Tapia Tórrez
    • Que, el juicio oral se habría iniciado en vigencia plena de la Ley 1970, es
    • En este sentido solicita se deje sin efecto la sentencia impugnada, aclarando que se adhiere
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • Radicada la causa en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La
    • En el Otrosí Segundo del memorial de apelación, la parte impugnante solicita señalamiento de día
    • Ahora bien, la apelación no se encuentra adecuadamente motivada y fundamentada, motivación que pudo haber
    • En efecto, la apelación manifiesta que el fundamento esencial de la impugnación tiene que ver
    • El Tribunal de alzada asume convicción plena que la parte apelante no ha cumplido con
    • En efecto, la apelante manifiesta que en la causa inicialmente habría estado conformada por dos
    • Dichos aspectos, no pueden ser suplidos por el Tribunal de alzada, ya que tal cual
    • Asimismo, la parte recurrente denuncia que ilegalmente habría aparecido el juez técnico Joaquin Moller Pablo,
    • Sin perjuicio de todo lo anterior, queda clara constancia que lo que está reclamando la
    • Por las razones expresadas el Tribunal de alzada asume convicción plena de que el recurso
    • II.3.2. Respecto al recurso del imputado Marco Antonio Tapia Tórrez
    • Tomando en cuenta que el coacusado Marco Antonio Tapia Torrez es quien se adhiere al
    • Lo expresado significa que en el presente caso la adhesión ejecutada por la parte coacusada
    • Sin perjuicio de lo anterior, y haciendo referencia a la propia apelación formulada por parte
    • En el marco del análisis efectuado el Tribunal de alzada asume convicción plena de que
    • El recurso de casación formulado por los imputados Daniela Fátima Tapia Vargas y Marco Antonio
    • III.1. Sobre el debido proceso
    • En el ordenamiento jurídico boliviano, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
    • Entonces se entenderá el debido proceso como un principio legal por el cual toda persona
    • III.2. Del Juez natural
    • III.3. Análisis del caso
    • Habiéndose identificado el motivo precedentemente, se hace imprescindible la revisión de los antecedentes, los recurrentes
    • Por lo que se evidencia que los aspectos denunciados por la parte recurrente no son
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • FDO
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque

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