Por las razones expresadas el Tribunal de alzada asume convicción plena de que el recurso
Por las razones expresadas el Tribunal de alzada asume convicción plena de que el recurso de apelación promovido por la coacusada no se encuentra adecuadamente fundamentado, incurriendo en generalizaciones que dificultan mucho la labor de análisis y contraste del mismo, con lo cual no existe mérito para declarar la procedencia de tales cuestiones específicamente planteadas por parte de la acusada, máxime si se toma en cuenta que el Tribunal de Mérito, en la parte dispositiva de la sentencia apelada hace referencia, y funda su fallo con la intervención de dos jueces técnicos en la disposición final [transitoria] cuarta de la Ley 586, disposición que establece que los juicios orales que se encuentren en sustanciación ante Tribunales de Sentencia hasta antes de la publicación de la presente ley, deberán celebrarse en orden cronológico a cargo de su Presidenta o presidente, como única autoridad judicial, pudiendo apartarse por decisión del Tribunal a la otra Jueza técnica u otro Juez Técnico; lo que ratifica la necesidad de que la apelante hubiere señalado con claridad la oportunidad en la cual se produjo la intervención del Juez Técnico, Joaquin Moller Pablo o la separación de los jueces ciudadanos, ya que sólo con ese dato se podría establecer si la disposición normativa que ha sido base del fallo remitido en alzada fue o no fue correctamente aplicado
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 28/2016 de 29 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 072/2019-RA de 14 de febrero,
- Refieren que en su recurso de apelación restringida denunciaron la vulneración de su derecho al
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 072/2019-RA de 14 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Tanto la acusadora particular Nora Elide Torre Vargas, como los imputados Daniela Fátima Tapia Vargas
- Denuncia como ilegal la intervención del Juez Técnico, Joaquin Moller Pablo, lo cual implicaría un
- En este sentido, formula el recurso de apelación ya referido argumentando que se habría producido
- II.2.2. En relación al recurso del imputado Marco Antonio Tapia Tórrez
- Que, el juicio oral se habría iniciado en vigencia plena de la Ley 1970, es
- En este sentido solicita se deje sin efecto la sentencia impugnada, aclarando que se adhiere
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La
- En el Otrosí Segundo del memorial de apelación, la parte impugnante solicita señalamiento de día
- Ahora bien, la apelación no se encuentra adecuadamente motivada y fundamentada, motivación que pudo haber
- En efecto, la apelación manifiesta que el fundamento esencial de la impugnación tiene que ver
- El Tribunal de alzada asume convicción plena que la parte apelante no ha cumplido con
- En efecto, la apelante manifiesta que en la causa inicialmente habría estado conformada por dos
- Dichos aspectos, no pueden ser suplidos por el Tribunal de alzada, ya que tal cual
- Asimismo, la parte recurrente denuncia que ilegalmente habría aparecido el juez técnico Joaquin Moller Pablo,
- Sin perjuicio de todo lo anterior, queda clara constancia que lo que está reclamando la
- Por las razones expresadas el Tribunal de alzada asume convicción plena de que el recurso
- II.3.2. Respecto al recurso del imputado Marco Antonio Tapia Tórrez
- Tomando en cuenta que el coacusado Marco Antonio Tapia Torrez es quien se adhiere al
- Lo expresado significa que en el presente caso la adhesión ejecutada por la parte coacusada
- Sin perjuicio de lo anterior, y haciendo referencia a la propia apelación formulada por parte
- En el marco del análisis efectuado el Tribunal de alzada asume convicción plena de que
- El recurso de casación formulado por los imputados Daniela Fátima Tapia Vargas y Marco Antonio
- III.1. Sobre el debido proceso
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Entonces se entenderá el debido proceso como un principio legal por el cual toda persona
- III.2. Del Juez natural
- III.3. Análisis del caso
- Habiéndose identificado el motivo precedentemente, se hace imprescindible la revisión de los antecedentes, los recurrentes
- Por lo que se evidencia que los aspectos denunciados por la parte recurrente no son
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
