Auto Supremo AS/0592/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0592/2019-RRC

Fecha: 13-Ago-2019

Por las razones expresadas el Tribunal de alzada asume convicción plena de que el recurso

Por las razones expresadas el Tribunal de alzada asume convicción plena de que el recurso de apelación promovido por la coacusada no se encuentra adecuadamente fundamentado, incurriendo en generalizaciones que dificultan mucho la labor de análisis y contraste del mismo, con lo cual no existe mérito para declarar la procedencia de tales cuestiones específicamente planteadas por parte de la acusada, máxime si se toma en cuenta que el Tribunal de Mérito, en la parte dispositiva de la sentencia apelada hace referencia, y funda su fallo con la intervención de dos jueces técnicos en la disposición final [transitoria] cuarta de la Ley 586, disposición que establece que los juicios orales que se encuentren en sustanciación ante Tribunales de Sentencia hasta antes de la publicación de la presente ley, deberán celebrarse en orden cronológico a cargo de su Presidenta o presidente, como única autoridad judicial, pudiendo apartarse por decisión del Tribunal a la otra Jueza técnica u otro Juez Técnico; lo que ratifica la necesidad de que la apelante hubiere señalado con claridad la oportunidad en la cual se produjo la intervención del Juez Técnico, Joaquin Moller Pablo o la separación de los jueces ciudadanos, ya que sólo con ese dato se podría establecer si la disposición normativa que ha sido base del fallo remitido en alzada fue o no fue correctamente aplicado