Asimismo, la parte recurrente denuncia que ilegalmente habría aparecido el juez técnico Joaquin Moller Pablo,
Asimismo, la parte recurrente denuncia que ilegalmente habría aparecido el juez técnico Joaquin Moller Pablo, y que se habrían aparatado a los jueces ciudadanos que conformaban el Tribunal Quinto de Sentencia; sin embargo, no indica cual sería el medio probatorio con el que se demostraría dicha afirmación -que es sustento de la apelación formulada-, es más, en lo esencial, no menciona ni identifica con claridad cuál sería la oportunidad o data en la que se habría producido esa alegada aparición ilegal de un juez técnico y la separación de los jueces ciudadanos, ni siquiera menciona cual sería la fecha última audiencia o actuación en la cual habrían participado los jueces ciudadanos, y cuál sería la audiencia o actuación en la que habría iniciado su participación el juez técnico, aspecto de altísima importancia para poder ejecutar el contraste respectivo y asuma las conclusiones pertinentes; en efecto, la importancia de tales datos por parte del apelante tienen que ver, por ejemplo con el hecho de que la apelante manifiesta textualmente que el Juez Técnico Joaquin Moller Pablo fue posesionado como Juez del Tribunal Quinto de Sentencia en fecha 20 de diciembre de 2015, con lo cual se asumiría que la presunta actuación ilegal de esta autoridad judicial tendría que ser igual o posterior a la indicada fecha de su posesión; empero, sólo como ejemplo, el Tribunal de Alzada tiene la obligación de hacer conocer que a fojas 1.088-1.090 de obrados cursa acta de audiencia de juicio de 10 de abril de 2013, así como a fojas 1.101-1.103 cursa acta de audiencia de juicio de 29 de mayo de 2013, en las cuales aparece como juez técnico Joaquin Moller Pablo -junto a la Dra. Nancy Bustillos Altuzarra-, dato trascendental en cuanto se refiere a la pretensión de la parte apelante, ya que si alega como hecho base de su apelación que el Juez Técnico de referencia fue posesionado en fecha 20 de diciembre de 2015, entonces, ¿cómo es posible que dicho juez técnico aparezca en actuaciones procesales de los meses de abril y mayo del 2013, es decir de dos años antes de su posesión?, precisamente son esos aspectos los que debieron haber sido puntualizados por la parte apelante para que el Tribunal de Alzada no indague o suponga que es lo que pudo haber sucedido
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 28/2016 de 29 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 072/2019-RA de 14 de febrero,
- Refieren que en su recurso de apelación restringida denunciaron la vulneración de su derecho al
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 072/2019-RA de 14 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Tanto la acusadora particular Nora Elide Torre Vargas, como los imputados Daniela Fátima Tapia Vargas
- Denuncia como ilegal la intervención del Juez Técnico, Joaquin Moller Pablo, lo cual implicaría un
- En este sentido, formula el recurso de apelación ya referido argumentando que se habría producido
- II.2.2. En relación al recurso del imputado Marco Antonio Tapia Tórrez
- Que, el juicio oral se habría iniciado en vigencia plena de la Ley 1970, es
- En este sentido solicita se deje sin efecto la sentencia impugnada, aclarando que se adhiere
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La
- En el Otrosí Segundo del memorial de apelación, la parte impugnante solicita señalamiento de día
- Ahora bien, la apelación no se encuentra adecuadamente motivada y fundamentada, motivación que pudo haber
- En efecto, la apelación manifiesta que el fundamento esencial de la impugnación tiene que ver
- El Tribunal de alzada asume convicción plena que la parte apelante no ha cumplido con
- En efecto, la apelante manifiesta que en la causa inicialmente habría estado conformada por dos
- Dichos aspectos, no pueden ser suplidos por el Tribunal de alzada, ya que tal cual
- Asimismo, la parte recurrente denuncia que ilegalmente habría aparecido el juez técnico Joaquin Moller Pablo,
- Sin perjuicio de todo lo anterior, queda clara constancia que lo que está reclamando la
- Por las razones expresadas el Tribunal de alzada asume convicción plena de que el recurso
- II.3.2. Respecto al recurso del imputado Marco Antonio Tapia Tórrez
- Tomando en cuenta que el coacusado Marco Antonio Tapia Torrez es quien se adhiere al
- Lo expresado significa que en el presente caso la adhesión ejecutada por la parte coacusada
- Sin perjuicio de lo anterior, y haciendo referencia a la propia apelación formulada por parte
- En el marco del análisis efectuado el Tribunal de alzada asume convicción plena de que
- El recurso de casación formulado por los imputados Daniela Fátima Tapia Vargas y Marco Antonio
- III.1. Sobre el debido proceso
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Entonces se entenderá el debido proceso como un principio legal por el cual toda persona
- III.2. Del Juez natural
- III.3. Análisis del caso
- Habiéndose identificado el motivo precedentemente, se hace imprescindible la revisión de los antecedentes, los recurrentes
- Por lo que se evidencia que los aspectos denunciados por la parte recurrente no son
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
