Auto Supremo AS/0592/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0592/2019-RRC

Fecha: 13-Ago-2019

Asimismo, la parte recurrente denuncia que ilegalmente habría aparecido el juez técnico Joaquin Moller Pablo,

Asimismo, la parte recurrente denuncia que ilegalmente habría aparecido el juez técnico Joaquin Moller Pablo, y que se habrían aparatado a los jueces ciudadanos que conformaban el Tribunal Quinto de Sentencia; sin embargo, no indica cual sería el medio probatorio con el que se demostraría dicha afirmación -que es sustento de la apelación formulada-, es más, en lo esencial, no menciona ni identifica con claridad cuál sería la oportunidad o data en la que se habría producido esa alegada aparición ilegal de un juez técnico y la separación de los jueces ciudadanos, ni siquiera menciona cual sería la fecha última audiencia o actuación en la cual habrían participado los jueces ciudadanos, y cuál sería la audiencia o actuación en la que habría iniciado su participación el juez técnico, aspecto de altísima importancia para poder ejecutar el contraste respectivo y asuma las conclusiones pertinentes; en efecto, la importancia de tales datos por parte del apelante tienen que ver, por ejemplo con el hecho de que la apelante manifiesta textualmente que el Juez Técnico Joaquin Moller Pablo fue posesionado como Juez del Tribunal Quinto de Sentencia en fecha 20 de diciembre de 2015, con lo cual se asumiría que la presunta actuación ilegal de esta autoridad judicial tendría que ser igual o posterior a la indicada fecha de su posesión; empero, sólo como ejemplo, el Tribunal de Alzada tiene la obligación de hacer conocer que a fojas 1.088-1.090 de obrados cursa acta de audiencia de juicio de 10 de abril de 2013, así como a fojas 1.101-1.103 cursa acta de audiencia de juicio de 29 de mayo de 2013, en las cuales aparece como juez técnico Joaquin Moller Pablo -junto a la Dra. Nancy Bustillos Altuzarra-, dato trascendental en cuanto se refiere a la pretensión de la parte apelante, ya que si alega como hecho base de su apelación que el Juez Técnico de referencia fue posesionado en fecha 20 de diciembre de 2015, entonces, ¿cómo es posible que dicho juez técnico aparezca en actuaciones procesales de los meses de abril y mayo del 2013, es decir de dos años antes de su posesión?, precisamente son esos aspectos los que debieron haber sido puntualizados por la parte apelante para que el Tribunal de Alzada no indague o suponga que es lo que pudo haber sucedido