Dichos aspectos, no pueden ser suplidos por el Tribunal de alzada, ya que tal cual
Dichos aspectos, no pueden ser suplidos por el Tribunal de alzada, ya que tal cual se encuentra formulado el recurso de apelación restringida, resulta que tendría que ser este Tribunal quien se dé a la tarea de revisar foja por foja 8 cuerpos con más de 1.500 páginas que forman el cuaderno de juicio, y que producto de esa revisión sea el Tribunal de Alzada el que identifique la fecha en la que se habría producido la recusación alegada en contra del Juez Técnico Carlos Blanco, la fecha en la cual se habría producido el pronunciamiento del indicado Juez, el contenido de esa determinación, el resultado de la consulta por ante el Tribunal Departamental de Justicia, aspecto inadmisible desde todo punto de vista, ya que la carga argumentativa y probatoria en un recurso de apelación le compete a quien formula el recurso; obrar en sentido inverso implicaría un flagrante quebrantamiento de la garantía constitucional de imparcialidad de los jueces que se encuentra establecida en los arts. 120 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE), lo cual a su vez acarrearía violación de la garantía constitucional de igualdad (arts. 119.1 y 180 de la CPE), ya que el Tribunal de Alzada estaría asumiendo las funciones propias que le corresponden a la defensa técnica de la parte apelante
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 28/2016 de 29 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 072/2019-RA de 14 de febrero,
- Refieren que en su recurso de apelación restringida denunciaron la vulneración de su derecho al
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 072/2019-RA de 14 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Tanto la acusadora particular Nora Elide Torre Vargas, como los imputados Daniela Fátima Tapia Vargas
- Denuncia como ilegal la intervención del Juez Técnico, Joaquin Moller Pablo, lo cual implicaría un
- En este sentido, formula el recurso de apelación ya referido argumentando que se habría producido
- II.2.2. En relación al recurso del imputado Marco Antonio Tapia Tórrez
- Que, el juicio oral se habría iniciado en vigencia plena de la Ley 1970, es
- En este sentido solicita se deje sin efecto la sentencia impugnada, aclarando que se adhiere
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La
- En el Otrosí Segundo del memorial de apelación, la parte impugnante solicita señalamiento de día
- Ahora bien, la apelación no se encuentra adecuadamente motivada y fundamentada, motivación que pudo haber
- En efecto, la apelación manifiesta que el fundamento esencial de la impugnación tiene que ver
- El Tribunal de alzada asume convicción plena que la parte apelante no ha cumplido con
- En efecto, la apelante manifiesta que en la causa inicialmente habría estado conformada por dos
- Dichos aspectos, no pueden ser suplidos por el Tribunal de alzada, ya que tal cual
- Asimismo, la parte recurrente denuncia que ilegalmente habría aparecido el juez técnico Joaquin Moller Pablo,
- Sin perjuicio de todo lo anterior, queda clara constancia que lo que está reclamando la
- Por las razones expresadas el Tribunal de alzada asume convicción plena de que el recurso
- II.3.2. Respecto al recurso del imputado Marco Antonio Tapia Tórrez
- Tomando en cuenta que el coacusado Marco Antonio Tapia Torrez es quien se adhiere al
- Lo expresado significa que en el presente caso la adhesión ejecutada por la parte coacusada
- Sin perjuicio de lo anterior, y haciendo referencia a la propia apelación formulada por parte
- En el marco del análisis efectuado el Tribunal de alzada asume convicción plena de que
- El recurso de casación formulado por los imputados Daniela Fátima Tapia Vargas y Marco Antonio
- III.1. Sobre el debido proceso
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Entonces se entenderá el debido proceso como un principio legal por el cual toda persona
- III.2. Del Juez natural
- III.3. Análisis del caso
- Habiéndose identificado el motivo precedentemente, se hace imprescindible la revisión de los antecedentes, los recurrentes
- Por lo que se evidencia que los aspectos denunciados por la parte recurrente no son
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
