Auto Supremo AS/0592/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0592/2019-RRC

Fecha: 13-Ago-2019

Dichos aspectos, no pueden ser suplidos por el Tribunal de alzada, ya que tal cual

Dichos aspectos, no pueden ser suplidos por el Tribunal de alzada, ya que tal cual se encuentra formulado el recurso de apelación restringida, resulta que tendría que ser este Tribunal quien se dé a la tarea de revisar foja por foja 8 cuerpos con más de 1.500 páginas que forman el cuaderno de juicio, y que producto de esa revisión sea el Tribunal de Alzada el que identifique la fecha en la que se habría producido la recusación alegada en contra del Juez Técnico Carlos Blanco, la fecha en la cual se habría producido el pronunciamiento del indicado Juez, el contenido de esa determinación, el resultado de la consulta por ante el Tribunal Departamental de Justicia, aspecto inadmisible desde todo punto de vista, ya que la carga argumentativa y probatoria en un recurso de apelación le compete a quien formula el recurso; obrar en sentido inverso implicaría un flagrante quebrantamiento de la garantía constitucional de imparcialidad de los jueces que se encuentra establecida en los arts. 120 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE), lo cual a su vez acarrearía violación de la garantía constitucional de igualdad (arts. 119.1 y 180 de la CPE), ya que el Tribunal de Alzada estaría asumiendo las funciones propias que le corresponden a la defensa técnica de la parte apelante