Auto Supremo AS/0592/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0592/2019-RRC

Fecha: 13-Ago-2019

II.2. De los recursos de apelación restringida


Por Sentencia 28/2016 de 29 de noviembre, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Daniela Fátima Tapia Vargas y Marco Antonio Tapia Torre, autores de la comisión de los delitos de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, condenándoles a la pena de tres años de reclusión y al pago de 500 días multa a razón de Bs. 5.-, por cada día multa, más el pago de costas, siendo absueltos de la Comisión del delito de Estelionato incurso por el art. 337 del CP, en base a los siguientes argumentos:

Mediante contrato de anticresis suscrito entre los esposos Daniela Fátima Tapia Vargas y Marco Antonio Tapia Tórrez y la víctima Nora Elide Torre Vargas, el 27 de septiembre de 1999, sobre el departamento ubicado en el Edificio Da Vinci, piso 13, ubicado en calle Sánchez Lima N° 770 de la ciudad de La Paz, por la suma de quince mil dólares americanos ($us. 15.000.- 00/100) cuyo derecho propietario, en ese entonces, se encontraba registrado a nombre de Daniela Fátima Tapia Vargas. Si bien, en dicho documento consta en la cláusula cuarta, que Nora Elide Tórre Vargas, conocía de la existencia de la hipoteca que pesaba sobre el departamento a favor de la Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera”, también conocía del compromiso de que los ahora acusados irían amortizando las cuotas mensuales, de manera oportuna, aspecto que prefieren callar, generando un riesgo no permitido, creando un peligro jurídicamente desaprobado que se ha realizado en el resultado típico y que vulnera el bien jurídico tutelado, porque la víctima no fue informada de esta circunstancia, hasta que es sorprendida por la acción civil coactiva, que concluye con una sentencia favorable a la Mutual La Primera y por consiguiente con el desalojo de los ocupantes, en este caso la Sra. Torre y su familia.

II.2. De los recursos de apelación restringida