II.2. De los recursos de apelación restringida
Por Sentencia 28/2016 de 29 de noviembre, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Daniela Fátima Tapia Vargas y Marco Antonio Tapia Torre, autores de la comisión de los delitos de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, condenándoles a la pena de tres años de reclusión y al pago de 500 días multa a razón de Bs. 5.-, por cada día multa, más el pago de costas, siendo absueltos de la Comisión del delito de Estelionato incurso por el art. 337 del CP, en base a los siguientes argumentos:
Mediante contrato de anticresis suscrito entre los esposos Daniela Fátima Tapia Vargas y Marco Antonio Tapia Tórrez y la víctima Nora Elide Torre Vargas, el 27 de septiembre de 1999, sobre el departamento ubicado en el Edificio Da Vinci, piso 13, ubicado en calle Sánchez Lima N° 770 de la ciudad de La Paz, por la suma de quince mil dólares americanos ($us. 15.000.- 00/100) cuyo derecho propietario, en ese entonces, se encontraba registrado a nombre de Daniela Fátima Tapia Vargas. Si bien, en dicho documento consta en la cláusula cuarta, que Nora Elide Tórre Vargas, conocía de la existencia de la hipoteca que pesaba sobre el departamento a favor de la Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera”, también conocía del compromiso de que los ahora acusados irían amortizando las cuotas mensuales, de manera oportuna, aspecto que prefieren callar, generando un riesgo no permitido, creando un peligro jurídicamente desaprobado que se ha realizado en el resultado típico y que vulnera el bien jurídico tutelado, porque la víctima no fue informada de esta circunstancia, hasta que es sorprendida por la acción civil coactiva, que concluye con una sentencia favorable a la Mutual La Primera y por consiguiente con el desalojo de los ocupantes, en este caso la Sra. Torre y su familia.
II.2. De los recursos de apelación restringida
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 28/2016 de 29 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 072/2019-RA de 14 de febrero,
- Refieren que en su recurso de apelación restringida denunciaron la vulneración de su derecho al
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 072/2019-RA de 14 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Tanto la acusadora particular Nora Elide Torre Vargas, como los imputados Daniela Fátima Tapia Vargas
- Denuncia como ilegal la intervención del Juez Técnico, Joaquin Moller Pablo, lo cual implicaría un
- En este sentido, formula el recurso de apelación ya referido argumentando que se habría producido
- II.2.2. En relación al recurso del imputado Marco Antonio Tapia Tórrez
- Que, el juicio oral se habría iniciado en vigencia plena de la Ley 1970, es
- En este sentido solicita se deje sin efecto la sentencia impugnada, aclarando que se adhiere
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La
- En el Otrosí Segundo del memorial de apelación, la parte impugnante solicita señalamiento de día
- Ahora bien, la apelación no se encuentra adecuadamente motivada y fundamentada, motivación que pudo haber
- En efecto, la apelación manifiesta que el fundamento esencial de la impugnación tiene que ver
- El Tribunal de alzada asume convicción plena que la parte apelante no ha cumplido con
- En efecto, la apelante manifiesta que en la causa inicialmente habría estado conformada por dos
- Dichos aspectos, no pueden ser suplidos por el Tribunal de alzada, ya que tal cual
- Asimismo, la parte recurrente denuncia que ilegalmente habría aparecido el juez técnico Joaquin Moller Pablo,
- Sin perjuicio de todo lo anterior, queda clara constancia que lo que está reclamando la
- Por las razones expresadas el Tribunal de alzada asume convicción plena de que el recurso
- II.3.2. Respecto al recurso del imputado Marco Antonio Tapia Tórrez
- Tomando en cuenta que el coacusado Marco Antonio Tapia Torrez es quien se adhiere al
- Lo expresado significa que en el presente caso la adhesión ejecutada por la parte coacusada
- Sin perjuicio de lo anterior, y haciendo referencia a la propia apelación formulada por parte
- En el marco del análisis efectuado el Tribunal de alzada asume convicción plena de que
- El recurso de casación formulado por los imputados Daniela Fátima Tapia Vargas y Marco Antonio
- III.1. Sobre el debido proceso
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Entonces se entenderá el debido proceso como un principio legal por el cual toda persona
- III.2. Del Juez natural
- III.3. Análisis del caso
- Habiéndose identificado el motivo precedentemente, se hace imprescindible la revisión de los antecedentes, los recurrentes
- Por lo que se evidencia que los aspectos denunciados por la parte recurrente no son
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
