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    Auto Supremo AS/0600/2019-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0600/2019-RA

    Fecha: 14-Ago-2019

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    • Por memorial presentado el 26 de octubre de 2017, cursante de fs
    • El imputado Iván Rodrigo Funes Quiroga, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por
    • Por decreto de 2 de marzo de 2018, conforme a lo dispuesto por el art
    • Finalmente, aludió que el excepcionista también hizo referencia a la duración máxima del proceso, que
    • Planteada la Excepción de Prescripción, corresponde a este Tribunal resolver el planteamiento del imputado a
    • III
    • La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
    • III.2. De la prescripción
    • El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad al art
    • La prescripción se computa desde la media noche del día en que se cometió el
    • Sobre el cómputo de la prescripción, se debe tomar en cuenta lo establecido en el
    • 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
    • Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal vigente, sólo esas causales suspenden la prescripción;
    • Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
    • El vigente Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambió radicalmente el sistema anterior,
    • III.3. Análisis de la solicitud
    • Una vez realizadas las consideraciones doctrinales, jurisprudenciales y normativas precedentes, corresponde ingresar al análisis de
    • Por otro lado, del análisis de la problemática en cuestión, también se advierte que el
    • Finalmente, se extraña que ni siquiera se haya presentado el certificado REJAP, para establecer si
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
    • En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente Resolución
    • Notifíquese a las partes conforme al art
    • Regístrese y hágase saber
    • FDO
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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