Auto Supremo AS/0600/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0600/2019-RA

Fecha: 14-Ago-2019

Finalmente, aludió que el excepcionista también hizo referencia a la duración máxima del proceso, que


Finalmente, aludió que el excepcionista también hizo referencia a la duración máxima del proceso, que transcurrieron más de tres años contados desde el primer acto la cual fuera el 9 de febrero de 2013; sin embargo se debe considerar la modificación a la ley 586 respecto a las vacaciones judiciales, pues conforme el art. 126 se establece que las vacaciones colectivas son de 25 días calendarios, situación que suspende los plazos procesales, aspectos que no fueron tomados en cuenta por el excepcionista, por lo que el Ministerio Público solicitó el rechazo de su pretención