Finalmente, aludió que el excepcionista también hizo referencia a la duración máxima del proceso, que
Finalmente, aludió que el excepcionista también hizo referencia a la duración máxima del proceso, que transcurrieron más de tres años contados desde el primer acto la cual fuera el 9 de febrero de 2013; sin embargo se debe considerar la modificación a la ley 586 respecto a las vacaciones judiciales, pues conforme el art. 126 se establece que las vacaciones colectivas son de 25 días calendarios, situación que suspende los plazos procesales, aspectos que no fueron tomados en cuenta por el excepcionista, por lo que el Ministerio Público solicitó el rechazo de su pretención
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2017, cursante de fs
- El imputado Iván Rodrigo Funes Quiroga, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por
- Por decreto de 2 de marzo de 2018, conforme a lo dispuesto por el art
- Finalmente, aludió que el excepcionista también hizo referencia a la duración máxima del proceso, que
- Planteada la Excepción de Prescripción, corresponde a este Tribunal resolver el planteamiento del imputado a
- III
- La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
- III.2. De la prescripción
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad al art
- La prescripción se computa desde la media noche del día en que se cometió el
- Sobre el cómputo de la prescripción, se debe tomar en cuenta lo establecido en el
- 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal vigente, sólo esas causales suspenden la prescripción;
- Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El vigente Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambió radicalmente el sistema anterior,
- III.3. Análisis de la solicitud
- Una vez realizadas las consideraciones doctrinales, jurisprudenciales y normativas precedentes, corresponde ingresar al análisis de
- Por otro lado, del análisis de la problemática en cuestión, también se advierte que el
- Finalmente, se extraña que ni siquiera se haya presentado el certificado REJAP, para establecer si
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente Resolución
- Notifíquese a las partes conforme al art
- Regístrese y hágase saber
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
