Auto Supremo AS/0600/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0600/2019-RA

Fecha: 14-Ago-2019

Por otro lado, del análisis de la problemática en cuestión, también se advierte que el


En este contexto, por un lado se advierte que el excepcionista ni siquiera señala en forma clara el aspecto temporal transcurrido a partir de la realización de los hechos hasta la presentación de su solicitud de extinción, pues no menciona correlativamente los actos procesales acontecidos, ni el tiempo global concurrido para determinar su supuesto vencimiento, aspectos que denotan una carencia de técnica argumentativa por parte del excepcionista.

Por otro lado, del análisis de la problemática en cuestión, también se advierte que el excepcionista dentro de su planteamiento, sostiene la extinción de la acción penal por prescripción, pero invoca como norma adjetiva penal el art. 29 inc. 10) del CPP, que es relativo a la duración máxima del proceso, por lo que resulta confusa su pretensión al no ser claro y concreto, al margen de aquello tampoco fundamenta ninguno de los institutos jurídicos, no motiva con referencia a las causales de interrupción o suspensión del término de la prescripción, omitiendo su deber de exponer fundadamente su pretensión, debiendo comprenderse que a este Tribunal casacional le corresponde resolver las pretensiones de las partes con base a su planteamiento fundamentado y a las pruebas que las sustenten, no pudiendo de manera oficiosa suplir la omisión de las partes, porque ello importaría un desconocimiento del principio de imparcialidad, en el que se sustenta entre otros, la potestad de impartir justicia conforme el art. 178.I de la Constitución Política del estado (CPE)