Por otro lado, del análisis de la problemática en cuestión, también se advierte que el
En este contexto, por un lado se advierte que el excepcionista ni siquiera señala en forma clara el aspecto temporal transcurrido a partir de la realización de los hechos hasta la presentación de su solicitud de extinción, pues no menciona correlativamente los actos procesales acontecidos, ni el tiempo global concurrido para determinar su supuesto vencimiento, aspectos que denotan una carencia de técnica argumentativa por parte del excepcionista.
Por otro lado, del análisis de la problemática en cuestión, también se advierte que el excepcionista dentro de su planteamiento, sostiene la extinción de la acción penal por prescripción, pero invoca como norma adjetiva penal el art. 29 inc. 10) del CPP, que es relativo a la duración máxima del proceso, por lo que resulta confusa su pretensión al no ser claro y concreto, al margen de aquello tampoco fundamenta ninguno de los institutos jurídicos, no motiva con referencia a las causales de interrupción o suspensión del término de la prescripción, omitiendo su deber de exponer fundadamente su pretensión, debiendo comprenderse que a este Tribunal casacional le corresponde resolver las pretensiones de las partes con base a su planteamiento fundamentado y a las pruebas que las sustenten, no pudiendo de manera oficiosa suplir la omisión de las partes, porque ello importaría un desconocimiento del principio de imparcialidad, en el que se sustenta entre otros, la potestad de impartir justicia conforme el art. 178.I de la Constitución Política del estado (CPE)
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2017, cursante de fs
- El imputado Iván Rodrigo Funes Quiroga, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por
- Por decreto de 2 de marzo de 2018, conforme a lo dispuesto por el art
- Finalmente, aludió que el excepcionista también hizo referencia a la duración máxima del proceso, que
- Planteada la Excepción de Prescripción, corresponde a este Tribunal resolver el planteamiento del imputado a
- III
- La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
- III.2. De la prescripción
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad al art
- La prescripción se computa desde la media noche del día en que se cometió el
- Sobre el cómputo de la prescripción, se debe tomar en cuenta lo establecido en el
- 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal vigente, sólo esas causales suspenden la prescripción;
- Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El vigente Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambió radicalmente el sistema anterior,
- III.3. Análisis de la solicitud
- Una vez realizadas las consideraciones doctrinales, jurisprudenciales y normativas precedentes, corresponde ingresar al análisis de
- Por otro lado, del análisis de la problemática en cuestión, también se advierte que el
- Finalmente, se extraña que ni siquiera se haya presentado el certificado REJAP, para establecer si
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente Resolución
- Notifíquese a las partes conforme al art
- Regístrese y hágase saber
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
