La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
En consecuencia, al no existir ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde la solicitud del excepcionista y no tener la certeza de su pretensión, si el mismo se trataría de extinción de acción penal por prescripción o por duración máxima del proceso, y menos existir una fundamentación del por qué no concurren las causales de interrupción o suspensión; y, toda vez que este Tribunal no puede subsanar las falencias en las que incurrió la excepcionista, corresponde declarar infundada la excepción planteada, que por las razones expuestas resulta manifiestamente dilatoria
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts. 44 in fine y 315 del CPP, RESUELVE:
Declarar INFUNDADA la Excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 inc. 4) del CP, interpuesta por el imputado Iván Rodrigo Funes Quiroga, con costas, conforme a lo dispuesto por el art. 268 del CPP, con los efectos previstos por el art. 315.III del CPP
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2017, cursante de fs
- El imputado Iván Rodrigo Funes Quiroga, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por
- Por decreto de 2 de marzo de 2018, conforme a lo dispuesto por el art
- Finalmente, aludió que el excepcionista también hizo referencia a la duración máxima del proceso, que
- Planteada la Excepción de Prescripción, corresponde a este Tribunal resolver el planteamiento del imputado a
- III
- La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
- III.2. De la prescripción
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad al art
- La prescripción se computa desde la media noche del día en que se cometió el
- Sobre el cómputo de la prescripción, se debe tomar en cuenta lo establecido en el
- 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal vigente, sólo esas causales suspenden la prescripción;
- Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El vigente Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambió radicalmente el sistema anterior,
- III.3. Análisis de la solicitud
- Una vez realizadas las consideraciones doctrinales, jurisprudenciales y normativas precedentes, corresponde ingresar al análisis de
- Por otro lado, del análisis de la problemática en cuestión, también se advierte que el
- Finalmente, se extraña que ni siquiera se haya presentado el certificado REJAP, para establecer si
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente Resolución
- Notifíquese a las partes conforme al art
- Regístrese y hágase saber
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
