Auto Supremo AS/0600/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0600/2019-RA

Fecha: 14-Ago-2019

Por decreto de 2 de marzo de 2018, conforme a lo dispuesto por el art


Previa referencia a los principios del debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica añade que se debe tener en cuenta que una vez emitida la Sentencia condenatoria en su contra, presentó su apelación restringida el 2 de marzo de 2015, y que el Auto de Vista fue emitido el 3 de marzo de 2016, para finalmente el acusador particular presentar su recurso de casación el 6 de abril de 2016, situación que no ameritaría una retardación de su parte, por lo que formula excepción de prescripción de la acción penal conforme al art. 29 inc. 10 del CPP.

II. RESPUESTAS A LA EXCEPCIÓN OPUESTA

Por decreto de 2 de marzo de 2018, conforme a lo dispuesto por el art. 314 del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, se corrió traslado a las partes procesales, disponiéndose las respectivas notificaciones, situación que ameritó la contestación por parte del Ministerio Público que expresó que la parte recurrente en forma errada confundió dos institutos diferentes como son la extinción de la acción penal por prescripción y la duración máxima del proceso, al argumentar confusa y simultáneamente ambos aspectos, además que la carga de fundamentar no sólo es para los jueces o tribunales sino también para el recurrente conforme la S.C. 1306/2011. Tampoco identificó con precisión qué piezas procesales generarían convicción en el administrador de justicia a fin de que se fundamente la solicitud impetrada, como señala la S.C. 299/2015 de 25 de marzo. Por otro lado, el recurrente tampoco adjunta prueba idónea para analizar su pretensión como el REJAP, ni fundamenta las causales de interrupción o suspensión del término de la prescripción como precisa la S.C. 554/2016 de 15 de julio, por lo que el imputado incumple lo establecido por el art. 314.I del CPP, respecto al deber que tenía de acreditar que durante la causa desde su inicio no fue declarado rebelde