Por decreto de 2 de marzo de 2018, conforme a lo dispuesto por el art
Previa referencia a los principios del debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica añade que se debe tener en cuenta que una vez emitida la Sentencia condenatoria en su contra, presentó su apelación restringida el 2 de marzo de 2015, y que el Auto de Vista fue emitido el 3 de marzo de 2016, para finalmente el acusador particular presentar su recurso de casación el 6 de abril de 2016, situación que no ameritaría una retardación de su parte, por lo que formula excepción de prescripción de la acción penal conforme al art. 29 inc. 10 del CPP.
II. RESPUESTAS A LA EXCEPCIÓN OPUESTA
Por decreto de 2 de marzo de 2018, conforme a lo dispuesto por el art. 314 del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, se corrió traslado a las partes procesales, disponiéndose las respectivas notificaciones, situación que ameritó la contestación por parte del Ministerio Público que expresó que la parte recurrente en forma errada confundió dos institutos diferentes como son la extinción de la acción penal por prescripción y la duración máxima del proceso, al argumentar confusa y simultáneamente ambos aspectos, además que la carga de fundamentar no sólo es para los jueces o tribunales sino también para el recurrente conforme la S.C. 1306/2011. Tampoco identificó con precisión qué piezas procesales generarían convicción en el administrador de justicia a fin de que se fundamente la solicitud impetrada, como señala la S.C. 299/2015 de 25 de marzo. Por otro lado, el recurrente tampoco adjunta prueba idónea para analizar su pretensión como el REJAP, ni fundamenta las causales de interrupción o suspensión del término de la prescripción como precisa la S.C. 554/2016 de 15 de julio, por lo que el imputado incumple lo establecido por el art. 314.I del CPP, respecto al deber que tenía de acreditar que durante la causa desde su inicio no fue declarado rebelde
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2017, cursante de fs
- El imputado Iván Rodrigo Funes Quiroga, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por
- Por decreto de 2 de marzo de 2018, conforme a lo dispuesto por el art
- Finalmente, aludió que el excepcionista también hizo referencia a la duración máxima del proceso, que
- Planteada la Excepción de Prescripción, corresponde a este Tribunal resolver el planteamiento del imputado a
- III
- La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
- III.2. De la prescripción
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad al art
- La prescripción se computa desde la media noche del día en que se cometió el
- Sobre el cómputo de la prescripción, se debe tomar en cuenta lo establecido en el
- 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal vigente, sólo esas causales suspenden la prescripción;
- Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El vigente Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambió radicalmente el sistema anterior,
- III.3. Análisis de la solicitud
- Una vez realizadas las consideraciones doctrinales, jurisprudenciales y normativas precedentes, corresponde ingresar al análisis de
- Por otro lado, del análisis de la problemática en cuestión, también se advierte que el
- Finalmente, se extraña que ni siquiera se haya presentado el certificado REJAP, para establecer si
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente Resolución
- Notifíquese a las partes conforme al art
- Regístrese y hágase saber
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
