Finalmente, se extraña que ni siquiera se haya presentado el certificado REJAP, para establecer si
Finalmente, se extraña que ni siquiera se haya presentado el certificado REJAP, para establecer si el recurrente fue o no declarado rebelde, limitándose a referir en su otrosí segundo que se remitiría a los antecedentes procesales, sin realizar ninguna relación cronológica fundada, menos una auditoría jurídica que comprenda las suspensiones por vacaciones judiciales, para respaldar su petición planteada en forma genérica sin ser este el medio idóneo y pertinente que permita a esta Sala Penal verificar los momentos procesales para determinar el real transcurso del tiempo
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2017, cursante de fs
- El imputado Iván Rodrigo Funes Quiroga, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por
- Por decreto de 2 de marzo de 2018, conforme a lo dispuesto por el art
- Finalmente, aludió que el excepcionista también hizo referencia a la duración máxima del proceso, que
- Planteada la Excepción de Prescripción, corresponde a este Tribunal resolver el planteamiento del imputado a
- III
- La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
- III.2. De la prescripción
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad al art
- La prescripción se computa desde la media noche del día en que se cometió el
- Sobre el cómputo de la prescripción, se debe tomar en cuenta lo establecido en el
- 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal vigente, sólo esas causales suspenden la prescripción;
- Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El vigente Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambió radicalmente el sistema anterior,
- III.3. Análisis de la solicitud
- Una vez realizadas las consideraciones doctrinales, jurisprudenciales y normativas precedentes, corresponde ingresar al análisis de
- Por otro lado, del análisis de la problemática en cuestión, también se advierte que el
- Finalmente, se extraña que ni siquiera se haya presentado el certificado REJAP, para establecer si
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente Resolución
- Notifíquese a las partes conforme al art
- Regístrese y hágase saber
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
