Sobre el cómputo de la prescripción, se debe tomar en cuenta lo establecido en el
Sobre el cómputo de la prescripción, se debe tomar en cuenta lo establecido en el art. 29 del CPP que determina los plazos para la prescripción de la acción penal, atendiendo al máximo legal de la pena privativa de libertad (presidio o reclusión) prevista para los distintos tipos penales establecidos en el Código Penal. Los términos señalados en esa norma, de acuerdo al art. 30 del CPP, empiezan a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación, y pueden interrumpirse por la declaratoria de rebeldía del imputado conforme lo prevé el art. 31 del CPP y suspenderse en los siguientes casos previstos en el art. 32 del CPP:
1. Cuando se haya resuelto la suspensión de la persecución penal y esté vigente el periodo de prueba correspondiente
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2017, cursante de fs
- El imputado Iván Rodrigo Funes Quiroga, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por
- Por decreto de 2 de marzo de 2018, conforme a lo dispuesto por el art
- Finalmente, aludió que el excepcionista también hizo referencia a la duración máxima del proceso, que
- Planteada la Excepción de Prescripción, corresponde a este Tribunal resolver el planteamiento del imputado a
- III
- La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
- III.2. De la prescripción
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad al art
- La prescripción se computa desde la media noche del día en que se cometió el
- Sobre el cómputo de la prescripción, se debe tomar en cuenta lo establecido en el
- 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal vigente, sólo esas causales suspenden la prescripción;
- Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El vigente Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambió radicalmente el sistema anterior,
- III.3. Análisis de la solicitud
- Una vez realizadas las consideraciones doctrinales, jurisprudenciales y normativas precedentes, corresponde ingresar al análisis de
- Por otro lado, del análisis de la problemática en cuestión, también se advierte que el
- Finalmente, se extraña que ni siquiera se haya presentado el certificado REJAP, para establecer si
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente Resolución
- Notifíquese a las partes conforme al art
- Regístrese y hágase saber
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
