Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0600/2019-RA
Fecha: 14-Ago-2019
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Por memorial presentado el 26 de octubre de 2017, cursante de fs
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El imputado Iván Rodrigo Funes Quiroga, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por
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Por decreto de 2 de marzo de 2018, conforme a lo dispuesto por el art
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Finalmente, aludió que el excepcionista también hizo referencia a la duración máxima del proceso, que
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Planteada la Excepción de Prescripción, corresponde a este Tribunal resolver el planteamiento del imputado a
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III
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La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
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III.2. De la prescripción
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El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad al art
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La prescripción se computa desde la media noche del día en que se cometió el
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Sobre el cómputo de la prescripción, se debe tomar en cuenta lo establecido en el
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2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
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Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal vigente, sólo esas causales suspenden la prescripción;
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Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
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El vigente Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambió radicalmente el sistema anterior,
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III.3. Análisis de la solicitud
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Una vez realizadas las consideraciones doctrinales, jurisprudenciales y normativas precedentes, corresponde ingresar al análisis de
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Por otro lado, del análisis de la problemática en cuestión, también se advierte que el
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Finalmente, se extraña que ni siquiera se haya presentado el certificado REJAP, para establecer si
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
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En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente Resolución
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Notifíquese a las partes conforme al art
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Regístrese y hágase saber
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FDO
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
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