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    Auto Supremo AS/0612/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0612/2019-RRC

    Fecha: 20-Ago-2019

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    • Por memorial presentado el 24 de enero de 2019, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la referida Sentencia, el imputado Jaime Ramiro Pineda Soto interpuso recurso de apelación restringida
    • I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
    • Del memorial de recurso de casación interpuesto por Jaime Ramiro Pineda Soto, se extraen los
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 170/2019-RA de 26 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 30/2015 de 24 de agosto, la Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
    • Respecto al Abuso de Confianza, se acreditó que existía una obligación de parte del imputado
    • La defensa sostuvo que la acusadora no poseía la habitación, no obstante, se llegó a
    • La defensa también sostuvo la aplicación del principio de intervención mínima del derecho penal, considerando
    • Con la notificación de la Sentencia, el acusado Jaime Ramiro Pineda Soto, interpuso recurso de
    • Denunció defecto del art
    • El Auto de Vista 92/2018 de 29 de noviembre, emitido por la Sala Penal Primera
    • Sobre el segundo defecto alegado se sostuvo que el recurrente no identificó cuál de las
    • Refiriéndose al tercer motivo, de la lectura de la Sentencia se verificó que las conclusiones
    • Atendiendo el último motivo, en Sentencia no se puede advertir duda alguna en relación a
    • De acuerdo a los argumentos del recurrente, se aduce que: i
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Análisis del Caso concreto
    • III.2.1. Respecto al Control en alzada relativo al delito de Despojo
    • El recurrente refiere que, ante el primer motivo de impugnación concerniente a la inobservancia o
    • A efectos de fundar el motivo traído a casación, la parte invocó el Auto Supremo
    • Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
    • El precedente interpreta que la conducta desplegada por el agente debe ser consecuente con la
    • Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
    • En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
    • En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
    • Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
    • Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
    • Con base a lo expuesto, se establece que, ante la formulación de recurso de apelación
    • Entonces, descendiendo el análisis a lo determinado en Sentencia se tiene que la Juzgadora, determinó
    • Asimismo, la Sentencia, en base a los hechos probados, se ocupó de fundamentar la labor
    • De lo anotado, puede apreciarse que en la Sentencia se ejercieron adecuadamente las labores de
    • Así, compulsando los razonamientos expresados al respecto en el Auto de Vista impugnado, la problemática
    • En ese sentido, este Tribunal de casación llega a establecer, en base a la compulsa
    • El delito de Despojo previsto por el art
    • Seguidamente, teniendo demostrado que el 23 de diciembre de 2014, el acusado procedió a realizar
    • Asimismo, demostrado probatoriamente el hecho de que Jaime Ramiro Pineda Soto realizó la entrega de
    • Finalmente, encontrándose acreditado que el 23 de diciembre de 2014, la víctima se vio privada
    • Tales hechos a los que este Tribunal considera efectivamente delictivos, se vieron probados como bien
    • De la compulsa y el control de legalidad ejercido precedentemente por esta Sala Penal, se
    • Menester manifestar que, conforme la reiterada doctrina legal establecida por el máximo Tribunal de Justicia
    • Por cuanto, al constatarse que la Juez de Sentencia, incurrió en error de derecho en
    • III.2.2. Respecto a la Falta de Control de Logicidad del Tribunal de alzada
    • El recurrente refiere que, respecto al reclamo concerniente al defecto de Sentencia previsto por el
    • La parte recurrente invoca el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, que
    • En el presente motivo existen dos aspectos a ser considerados en el presente análisis de
    • Entonces, para establecer si la decisión asumida por el Tribunal ha sido la correcta y
    • En mérito a lo expuesto, es preciso aclarar que la resolución del Auto de Vista
    • Por ello, al determinarse por este Tribunal de casación que el Tribunal de alzada no
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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