I.2. Admisión del recurso
Refiere que, respecto al reclamo concerniente al defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, el Tribunal de alzada señaló, que la valoración expresada por la Juez viene a ser clara, lógica apegada a la psicología y experiencia en el entendimiento de las situaciones fácticas que surgen de la valoración efectuada; lo que evidenciaría que al igual que la Sentencia, el Auto de Vista recurrido incurrió en hechos inexistentes, no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, vulnerando la sana crítica y el art. 173 del CPP; sin considerar, que acusó: i) Hechos inexistentes y no acreditados; puesto que, no se demostró: a. Que su persona hubiere expulsado del bien a la supuesta víctima; b. Los actos o medios empleados para la supuesta expulsión; c. Que la víctima estaría en posesión real y efectiva del bien; d. Que su persona hubiere cambiado la cerradura de la puerta de ingreso y el candado del cuarto y del baño; e. Que los supuestos bienes de la querellante continuarían en el inmueble; y, f. Que sus familiares poseyeron el bien; ello en virtud a que no existe prueba que vincule los hechos con relación al delito de Despojo, alegando la Juez que la declaración de la víctima era suficiente para demostrar los hechos, lo que le resulta fuera de control de logicidad y sana crítica. ii) Valoración defectuosa de la prueba; respecto al testimonio de la víctima, que vulneró las reglas de la sana crítica prevista por el art. 173 del CPP. Añade, que su persona no es responsable del olvido, abandono de la supuesta víctima de retornar a su domicilio, que simplemente de manera abusiva sin mediar aviso manifestó que quería su dinero de vuelta, por lo que se expresó, cumpliera el contrato, entonces, se pregunta, dónde está el abuso de confianza por su parte, dónde establece la expulsión, dónde está la posesión real y efectiva de la víctima, que no son los únicos elementos para configurar el tipo penal, sino que la conducta también exige la conducta dolosa, que no fue confirmada en su persona, siendo sentenciado sólo con la declaración de la posible víctima, al respecto cita el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, comprendiendo, que corresponde a la autoridad judicial la asignación de valor a cada uno de los elementos probatorios; que la referida valoración debe sujetarse a las reglas de la sana crítica; y, la apreciación armónica y conjunta de toda la prueba esencial y útil producida, que en observancia del art. 173 del CPP, establece que cada uno de los elementos de prueba deben ser valorados de manera individual, para luego procederse a la valoración integral y armónica de toda la prueba, preguntándose, dónde quedó la valoración individual de cada una de las pruebas y la motivación del por qué los jueces le otorgaron determinado valor o no cada uno de las pruebas introducidas a juicio.
I.2. Admisión del recurso
- Por memorial presentado el 24 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Jaime Ramiro Pineda Soto interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Jaime Ramiro Pineda Soto, se extraen los
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 170/2019-RA de 26 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 30/2015 de 24 de agosto, la Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Respecto al Abuso de Confianza, se acreditó que existía una obligación de parte del imputado
- La defensa sostuvo que la acusadora no poseía la habitación, no obstante, se llegó a
- La defensa también sostuvo la aplicación del principio de intervención mínima del derecho penal, considerando
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Jaime Ramiro Pineda Soto, interpuso recurso de
- Denunció defecto del art
- El Auto de Vista 92/2018 de 29 de noviembre, emitido por la Sala Penal Primera
- Sobre el segundo defecto alegado se sostuvo que el recurrente no identificó cuál de las
- Refiriéndose al tercer motivo, de la lectura de la Sentencia se verificó que las conclusiones
- Atendiendo el último motivo, en Sentencia no se puede advertir duda alguna en relación a
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, se aduce que: i
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- III.2.1. Respecto al Control en alzada relativo al delito de Despojo
- El recurrente refiere que, ante el primer motivo de impugnación concerniente a la inobservancia o
- A efectos de fundar el motivo traído a casación, la parte invocó el Auto Supremo
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- El precedente interpreta que la conducta desplegada por el agente debe ser consecuente con la
- Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que, ante la formulación de recurso de apelación
- Entonces, descendiendo el análisis a lo determinado en Sentencia se tiene que la Juzgadora, determinó
- Asimismo, la Sentencia, en base a los hechos probados, se ocupó de fundamentar la labor
- De lo anotado, puede apreciarse que en la Sentencia se ejercieron adecuadamente las labores de
- Así, compulsando los razonamientos expresados al respecto en el Auto de Vista impugnado, la problemática
- En ese sentido, este Tribunal de casación llega a establecer, en base a la compulsa
- El delito de Despojo previsto por el art
- Seguidamente, teniendo demostrado que el 23 de diciembre de 2014, el acusado procedió a realizar
- Asimismo, demostrado probatoriamente el hecho de que Jaime Ramiro Pineda Soto realizó la entrega de
- Finalmente, encontrándose acreditado que el 23 de diciembre de 2014, la víctima se vio privada
- Tales hechos a los que este Tribunal considera efectivamente delictivos, se vieron probados como bien
- De la compulsa y el control de legalidad ejercido precedentemente por esta Sala Penal, se
- Menester manifestar que, conforme la reiterada doctrina legal establecida por el máximo Tribunal de Justicia
- Por cuanto, al constatarse que la Juez de Sentencia, incurrió en error de derecho en
- III.2.2. Respecto a la Falta de Control de Logicidad del Tribunal de alzada
- El recurrente refiere que, respecto al reclamo concerniente al defecto de Sentencia previsto por el
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, que
- En el presente motivo existen dos aspectos a ser considerados en el presente análisis de
- Entonces, para establecer si la decisión asumida por el Tribunal ha sido la correcta y
- En mérito a lo expuesto, es preciso aclarar que la resolución del Auto de Vista
- Por ello, al determinarse por este Tribunal de casación que el Tribunal de alzada no
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
