Auto Supremo AS/0612/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0612/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

Seguidamente, teniendo demostrado que el 23 de diciembre de 2014, el acusado procedió a realizar


Precisados los elementos constitutivos del tipo penal, es preciso establecer si los hechos probados en Sentencia se acomodan a alguno de dichos elementos descritos precedentemente configurativos del delito de Despojo. Para ello, primeramente, se debe considerar si en el hecho delictivo se demostró por medio de los hechos probados, el beneficio propio o de un tercero. Es así que habiéndose acreditado que el 30 de octubre de 2013, Danny F. Ferrufino Roldán entregó la suma de setenta mil bolivianos a Jaime Ramiro Pineda Soto, quién en merito a ello accedió voluntariamente a diferir el uso de un departamento y posteriormente, desconociendo aquello el 23 de diciembre de 2014 procedió a realizar el cambio de chapa a la puerta de ingreso del inmueble, impidiendo el ingreso de la víctima al inmueble sobre el cual tenía derecho de posesión, es concordante establecer la concurrencia del elemento típico en beneficio propio.

Seguidamente, teniendo demostrado que el 23 de diciembre de 2014, el acusado procedió a realizar el cambio de chapa a la puerta de ingreso del inmueble, impidiendo el ingreso de la víctima al mismo sobre el cual tenía derecho de posesión en mérito a un acuerdo voluntario suscrito entre ambas partes, incurrió en el hecho delictivo mediante el uso de violencia en las cosas, siendo que para el efecto de sustituir el sistema de cerradura de la puerta de ingreso al inmueble, necesariamente debió desmantelar la primera cerradura, lo que efectivamente impidió el ingreso al domicilio de la víctima