Del memorial de recurso de casación interpuesto por Jaime Ramiro Pineda Soto, se extraen los
Del memorial de recurso de casación interpuesto por Jaime Ramiro Pineda Soto, se extraen los siguientes motivos, de acuerdo al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):
Reclama, que ante el primer motivo de impugnación concerniente a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, el Auto de Vista recurrido fundamentó indebida y absurdamente; toda vez, que al igual que la Sentencia, no tomó en cuenta los elementos que componen el tipo penal de Despojo; no obstante, su actuar no se adecuó a ninguno de dichos elementos; puesto que, no se demostró quién sería la persona que estaba en posesión, toda vez, que: i) Si bien es cierto que existe un documento privado entre su persona y la querellante, empero, nunca tuvo la posesión de dicho bien; ii) “Su hermano habitaba en dicho inmueble”; iii) “Por ocasiones su sobrino habitaba en dicho inmueble”; iv) Que su persona hubiere cambiado la cerradura de las habitaciones; y, v) Ninguna persona lo identificó como autor de la expulsión; existiendo error en la aplicación de la Ley sustantiva en cuanto a la tipicidad, puesto que, la Juez señaló que la acusadora demostró estar en posesión y en otros momentos su hermano y sobrino, no observando que el titular del bien jurídico protegido (propiedad), necesariamente debe ser la supuesta víctima, lo que no aconteció, encontrándose en posesión ocasionalmente el hermano y sobrino, no adecuándose la conducta a todos los elementos del tipo penal previsto por el art. 351 del CP. Al respecto afirma, que invocó el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007; no obstante, la Sentencia ni el Auto de Vista recurrido establecieron de manera alguna cuál la naturaleza del delito de Despojo y sus elementos configurativos del tipo penal, pues el principio de tipicidad se aplica como una obligación a efecto de que los jueces y Tribunales apliquen la Ley penal sustantiva debidamente, enmarcando la conducta del imputado exactamente en la Ley penal
- Por memorial presentado el 24 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Jaime Ramiro Pineda Soto interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Jaime Ramiro Pineda Soto, se extraen los
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 170/2019-RA de 26 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 30/2015 de 24 de agosto, la Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Respecto al Abuso de Confianza, se acreditó que existía una obligación de parte del imputado
- La defensa sostuvo que la acusadora no poseía la habitación, no obstante, se llegó a
- La defensa también sostuvo la aplicación del principio de intervención mínima del derecho penal, considerando
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Jaime Ramiro Pineda Soto, interpuso recurso de
- Denunció defecto del art
- El Auto de Vista 92/2018 de 29 de noviembre, emitido por la Sala Penal Primera
- Sobre el segundo defecto alegado se sostuvo que el recurrente no identificó cuál de las
- Refiriéndose al tercer motivo, de la lectura de la Sentencia se verificó que las conclusiones
- Atendiendo el último motivo, en Sentencia no se puede advertir duda alguna en relación a
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, se aduce que: i
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- III.2.1. Respecto al Control en alzada relativo al delito de Despojo
- El recurrente refiere que, ante el primer motivo de impugnación concerniente a la inobservancia o
- A efectos de fundar el motivo traído a casación, la parte invocó el Auto Supremo
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- El precedente interpreta que la conducta desplegada por el agente debe ser consecuente con la
- Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que, ante la formulación de recurso de apelación
- Entonces, descendiendo el análisis a lo determinado en Sentencia se tiene que la Juzgadora, determinó
- Asimismo, la Sentencia, en base a los hechos probados, se ocupó de fundamentar la labor
- De lo anotado, puede apreciarse que en la Sentencia se ejercieron adecuadamente las labores de
- Así, compulsando los razonamientos expresados al respecto en el Auto de Vista impugnado, la problemática
- En ese sentido, este Tribunal de casación llega a establecer, en base a la compulsa
- El delito de Despojo previsto por el art
- Seguidamente, teniendo demostrado que el 23 de diciembre de 2014, el acusado procedió a realizar
- Asimismo, demostrado probatoriamente el hecho de que Jaime Ramiro Pineda Soto realizó la entrega de
- Finalmente, encontrándose acreditado que el 23 de diciembre de 2014, la víctima se vio privada
- Tales hechos a los que este Tribunal considera efectivamente delictivos, se vieron probados como bien
- De la compulsa y el control de legalidad ejercido precedentemente por esta Sala Penal, se
- Menester manifestar que, conforme la reiterada doctrina legal establecida por el máximo Tribunal de Justicia
- Por cuanto, al constatarse que la Juez de Sentencia, incurrió en error de derecho en
- III.2.2. Respecto a la Falta de Control de Logicidad del Tribunal de alzada
- El recurrente refiere que, respecto al reclamo concerniente al defecto de Sentencia previsto por el
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, que
- En el presente motivo existen dos aspectos a ser considerados en el presente análisis de
- Entonces, para establecer si la decisión asumida por el Tribunal ha sido la correcta y
- En mérito a lo expuesto, es preciso aclarar que la resolución del Auto de Vista
- Por ello, al determinarse por este Tribunal de casación que el Tribunal de alzada no
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
