Auto Supremo AS/0612/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0612/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

El Auto de Vista 92/2018 de 29 de noviembre, emitido por la Sala Penal Primera


Alegó defecto del art. 370 núm. 8 del CPP, considerando que la Sentencia, de ninguna manera fundamentó la resolución en base a hechos probados, ni mucho menos se hizo referencia a las circunstancias y al objeto del juicio, inobservando el art. 360 núm. 2 del CPP.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

El Auto de Vista 92/2018 de 29 de noviembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró sin lugar el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, bajo los siguientes fundamentos:

Respecto al primer motivo, se dedujo que la Juez adecuó correctamente el accionar del imputado dentro los alcances del art- 351 del CP, más aún cuando se tuvo como hecho probado que la víctima entregó la suma de 70000 bolivianos al imputado, quién manifestó ser legítimo propietario del inmueble, en virtud del cual se entregó a la querellante el uso de un departamento; y siendo que para el tipo penal no es necesario que se tenga el derecho propietario, bastando simplemente la posesión o tenencia del inmueble, lo que efectivamente se demostró en Sentencia