Auto Supremo AS/0612/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0612/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

El delito de Despojo previsto por el art


El delito de Despojo previsto por el art. 351 del CP, para ser acreditado, como bien se sentó por este Tribunal de casación en sus diferentes fallos emitidos en los Autos Supremos 338 de 5 de abril de 2007, 254 de 22 de julio de 2005, Auto Supremo 13 de 27 de enero de 2007 y 197/2013 de 11 de julio, no es necesaria la concurrencia de todos los elementos constitutivos del tipo penal sino uno de ellos en cada etapa; es decir, primero se acredite el beneficio propio o de un tercero sea a través de: 1) Violencia; 2) Amenazas; 3) Engaño; 4) Abuso de confianza, o; 5) cualquier otro medio. Establecido o acreditado uno o más de estos elementos se debe proseguir la subsunción verificando, segundo, la existencia de: a) Una posesión; b) Tenencia de un inmueble, o; c) El ejercicio de un derecho real constituido sobre él; cumplidas estas dos etapas finalmente se verifique, tercero, que el Despojo fue: i) Invadiendo el inmueble; ii) Manteniéndose en él; ó, iii) Expulsando a los ocupantes. A dicho efecto, este Tribunal de casación fundamenta que con relación a la existencia de incorrecta  interpretación y/o aplicación de la citada disposición sustantiva, la misma no exige necesariamente que la víctima demuestre la  existencia de violencia o engaño como único medio para la comisión del ilícito mencionado, así como sólo demostrar la posesión para contar con legitimación pasiva, sino basta que se pruebe haberse empleado cualesquiera de los medios comisivos enumerados en el precitado art. 351 del CP, porque el delito de Despojo se configura no solamente ante acciones violentas o limitaciones a la posesión de un inmueble, también se puede despojar de forma pacífica