En ese sentido, este Tribunal de casación llega a establecer, en base a la compulsa
En ese sentido, este Tribunal de casación llega a establecer, en base a la compulsa realizada que el Tribunal de alzada, que no advirtió que la Juez no realizó una correcta labor de subsunción de los hechos a los elementos configurativos del tipo penal revisto por el art. 351 del CP, particularmente en lo referido al ardid, al engaño y al abuso de confianza, que en Sentencia se afirmó como concurrentes en la conducta desplegada por el acusado, lo que efectivamente deviene en un error in iudicando, que debió ser corregido en alzada, considerando que la subsunción realizada fue tergiversada e inclusive, forzada en la Sentencia de mérito
- Por memorial presentado el 24 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Jaime Ramiro Pineda Soto interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Jaime Ramiro Pineda Soto, se extraen los
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 170/2019-RA de 26 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 30/2015 de 24 de agosto, la Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Respecto al Abuso de Confianza, se acreditó que existía una obligación de parte del imputado
- La defensa sostuvo que la acusadora no poseía la habitación, no obstante, se llegó a
- La defensa también sostuvo la aplicación del principio de intervención mínima del derecho penal, considerando
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Jaime Ramiro Pineda Soto, interpuso recurso de
- Denunció defecto del art
- El Auto de Vista 92/2018 de 29 de noviembre, emitido por la Sala Penal Primera
- Sobre el segundo defecto alegado se sostuvo que el recurrente no identificó cuál de las
- Refiriéndose al tercer motivo, de la lectura de la Sentencia se verificó que las conclusiones
- Atendiendo el último motivo, en Sentencia no se puede advertir duda alguna en relación a
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, se aduce que: i
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- III.2.1. Respecto al Control en alzada relativo al delito de Despojo
- El recurrente refiere que, ante el primer motivo de impugnación concerniente a la inobservancia o
- A efectos de fundar el motivo traído a casación, la parte invocó el Auto Supremo
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- El precedente interpreta que la conducta desplegada por el agente debe ser consecuente con la
- Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que, ante la formulación de recurso de apelación
- Entonces, descendiendo el análisis a lo determinado en Sentencia se tiene que la Juzgadora, determinó
- Asimismo, la Sentencia, en base a los hechos probados, se ocupó de fundamentar la labor
- De lo anotado, puede apreciarse que en la Sentencia se ejercieron adecuadamente las labores de
- Así, compulsando los razonamientos expresados al respecto en el Auto de Vista impugnado, la problemática
- En ese sentido, este Tribunal de casación llega a establecer, en base a la compulsa
- El delito de Despojo previsto por el art
- Seguidamente, teniendo demostrado que el 23 de diciembre de 2014, el acusado procedió a realizar
- Asimismo, demostrado probatoriamente el hecho de que Jaime Ramiro Pineda Soto realizó la entrega de
- Finalmente, encontrándose acreditado que el 23 de diciembre de 2014, la víctima se vio privada
- Tales hechos a los que este Tribunal considera efectivamente delictivos, se vieron probados como bien
- De la compulsa y el control de legalidad ejercido precedentemente por esta Sala Penal, se
- Menester manifestar que, conforme la reiterada doctrina legal establecida por el máximo Tribunal de Justicia
- Por cuanto, al constatarse que la Juez de Sentencia, incurrió en error de derecho en
- III.2.2. Respecto a la Falta de Control de Logicidad del Tribunal de alzada
- El recurrente refiere que, respecto al reclamo concerniente al defecto de Sentencia previsto por el
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, que
- En el presente motivo existen dos aspectos a ser considerados en el presente análisis de
- Entonces, para establecer si la decisión asumida por el Tribunal ha sido la correcta y
- En mérito a lo expuesto, es preciso aclarar que la resolución del Auto de Vista
- Por ello, al determinarse por este Tribunal de casación que el Tribunal de alzada no
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
