Atendiendo el último motivo, en Sentencia no se puede advertir duda alguna en relación a
Atendiendo el último motivo, en Sentencia no se puede advertir duda alguna en relación a la culpabilidad del acusado, existiendo congruencia entre la parte dispositiva y considerativa de la Sentencia
- Por memorial presentado el 24 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Jaime Ramiro Pineda Soto interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Jaime Ramiro Pineda Soto, se extraen los
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 170/2019-RA de 26 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 30/2015 de 24 de agosto, la Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Respecto al Abuso de Confianza, se acreditó que existía una obligación de parte del imputado
- La defensa sostuvo que la acusadora no poseía la habitación, no obstante, se llegó a
- La defensa también sostuvo la aplicación del principio de intervención mínima del derecho penal, considerando
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Jaime Ramiro Pineda Soto, interpuso recurso de
- Denunció defecto del art
- El Auto de Vista 92/2018 de 29 de noviembre, emitido por la Sala Penal Primera
- Sobre el segundo defecto alegado se sostuvo que el recurrente no identificó cuál de las
- Refiriéndose al tercer motivo, de la lectura de la Sentencia se verificó que las conclusiones
- Atendiendo el último motivo, en Sentencia no se puede advertir duda alguna en relación a
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, se aduce que: i
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- III.2.1. Respecto al Control en alzada relativo al delito de Despojo
- El recurrente refiere que, ante el primer motivo de impugnación concerniente a la inobservancia o
- A efectos de fundar el motivo traído a casación, la parte invocó el Auto Supremo
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- El precedente interpreta que la conducta desplegada por el agente debe ser consecuente con la
- Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que, ante la formulación de recurso de apelación
- Entonces, descendiendo el análisis a lo determinado en Sentencia se tiene que la Juzgadora, determinó
- Asimismo, la Sentencia, en base a los hechos probados, se ocupó de fundamentar la labor
- De lo anotado, puede apreciarse que en la Sentencia se ejercieron adecuadamente las labores de
- Así, compulsando los razonamientos expresados al respecto en el Auto de Vista impugnado, la problemática
- En ese sentido, este Tribunal de casación llega a establecer, en base a la compulsa
- El delito de Despojo previsto por el art
- Seguidamente, teniendo demostrado que el 23 de diciembre de 2014, el acusado procedió a realizar
- Asimismo, demostrado probatoriamente el hecho de que Jaime Ramiro Pineda Soto realizó la entrega de
- Finalmente, encontrándose acreditado que el 23 de diciembre de 2014, la víctima se vio privada
- Tales hechos a los que este Tribunal considera efectivamente delictivos, se vieron probados como bien
- De la compulsa y el control de legalidad ejercido precedentemente por esta Sala Penal, se
- Menester manifestar que, conforme la reiterada doctrina legal establecida por el máximo Tribunal de Justicia
- Por cuanto, al constatarse que la Juez de Sentencia, incurrió en error de derecho en
- III.2.2. Respecto a la Falta de Control de Logicidad del Tribunal de alzada
- El recurrente refiere que, respecto al reclamo concerniente al defecto de Sentencia previsto por el
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, que
- En el presente motivo existen dos aspectos a ser considerados en el presente análisis de
- Entonces, para establecer si la decisión asumida por el Tribunal ha sido la correcta y
- En mérito a lo expuesto, es preciso aclarar que la resolución del Auto de Vista
- Por ello, al determinarse por este Tribunal de casación que el Tribunal de alzada no
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
