En mérito a lo expuesto, es preciso aclarar que la resolución del Auto de Vista
En mérito a lo expuesto, es preciso aclarar que la resolución del Auto de Vista no se acomoda al deber de control de logicidad y la correcta labor de fundamentación y motivación al no haberse tomado en cuenta que cuando se impugna la Sentencia por el defecto del art. 370 núm. 6 del CPP, el Tribunal de apelación debe revisar el fallo de acuerdo a los parámetros delimitados por el recurrente en apelación, para evidenciar si el Juez o Tribunal de instancia realizó una correcta operación lógica en el análisis de cada uno de los elementos de la sana crítica, conforme –también- lo han señalado los Autos Supremos 133/2012-RRC de 20 de mayo, 326/2013-RRC de 6 de diciembre, 214 de 28 de marzo de 2007, ratificados por Auto Supremo 387/2018-RRC de 11 junio, debiendo considerarse que dicha labor dependerá de la forma y los términos en que se plantea el recurso de apelación restringida, bajo cuyo efecto, la doctrinal legal cobra mayor relevancia, que ante la circunstancia de que el recurrente en su apelación invoque claramente las pruebas, así como llegase a identificar cuál de los elementos de la sana crítica fueron inobservados en la valoración probatoria y su incidencia respecto a los hechos sometidos a juicio, con mayor razón el Tribunal de alzada estará obligado a ejercer su control de logicidad de la Sentencia, sin ingresar a argumentos evasivos, impertinentes y ajenos a lo planteado en la apelación restringida, por tenerse presente que todo Tribunal de alzada, que conozca en su fase recursiva tales cuestionamientos de Sentencia, debe ingresar al análisis de los agravios, remitiéndose a determinar si el Tribunal o Juez de primera instancia ha dado correcta aplicación, observancia y cumplimiento a las leyes de la sana crítica; es decir si sobre la prueba cuestionada con referencia a los hechos, el inferior emitió correctamente su valoración probatoria intelectiva en el marco de la lógica (identidad, contradicción, del tercero excluido y la razón suficiente); la experiencia común (el conocimiento); y la ciencia (psicología, pericia e idoneidad); para así explicar fundadamente si es procedente disponer o no una reposición de juicio o declarar la improcedencia del recurso, bajo los alcances del art. 398 del CPP, caso contrario, no puede sustentarse debidamente en base a ello, una decisión que no observe la doctrina legal y el fin que tiene la labor del control de logicidad; circunscribiendo su argumento a la verificación de la errónea aplicación del art. 173 del CPP por parte del Juez o Tribunal inferior, en atención a garantizar el principio de legalidad, generando seguridad jurídica, lo cual no solo se plasma sobre la correcta aplicación de las normas sustantivas, sino también sobre las normas adjetivas, de ahí que se habla del error in iudicando y error in procedendo, velando por una tutela judicial efectiva, que es reconocida e incorporada de manera expresa en la Constitución Política del Estado de 2009 en su art. 115, dentro del capítulo dedicado a las garantías jurisdiccionales, contenido en la Primera Parte del texto constitucional, titulado Bases Fundamentales del Estado Derechos, Deberes y Garantías; de ahí, emerge su importancia dentro de la gama de derechos y garantías que ciñen y sientan los fundamentos del Estado Plurinacional de Bolivia
- Por memorial presentado el 24 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Jaime Ramiro Pineda Soto interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Jaime Ramiro Pineda Soto, se extraen los
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 170/2019-RA de 26 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 30/2015 de 24 de agosto, la Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Respecto al Abuso de Confianza, se acreditó que existía una obligación de parte del imputado
- La defensa sostuvo que la acusadora no poseía la habitación, no obstante, se llegó a
- La defensa también sostuvo la aplicación del principio de intervención mínima del derecho penal, considerando
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Jaime Ramiro Pineda Soto, interpuso recurso de
- Denunció defecto del art
- El Auto de Vista 92/2018 de 29 de noviembre, emitido por la Sala Penal Primera
- Sobre el segundo defecto alegado se sostuvo que el recurrente no identificó cuál de las
- Refiriéndose al tercer motivo, de la lectura de la Sentencia se verificó que las conclusiones
- Atendiendo el último motivo, en Sentencia no se puede advertir duda alguna en relación a
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, se aduce que: i
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- III.2.1. Respecto al Control en alzada relativo al delito de Despojo
- El recurrente refiere que, ante el primer motivo de impugnación concerniente a la inobservancia o
- A efectos de fundar el motivo traído a casación, la parte invocó el Auto Supremo
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- El precedente interpreta que la conducta desplegada por el agente debe ser consecuente con la
- Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que, ante la formulación de recurso de apelación
- Entonces, descendiendo el análisis a lo determinado en Sentencia se tiene que la Juzgadora, determinó
- Asimismo, la Sentencia, en base a los hechos probados, se ocupó de fundamentar la labor
- De lo anotado, puede apreciarse que en la Sentencia se ejercieron adecuadamente las labores de
- Así, compulsando los razonamientos expresados al respecto en el Auto de Vista impugnado, la problemática
- En ese sentido, este Tribunal de casación llega a establecer, en base a la compulsa
- El delito de Despojo previsto por el art
- Seguidamente, teniendo demostrado que el 23 de diciembre de 2014, el acusado procedió a realizar
- Asimismo, demostrado probatoriamente el hecho de que Jaime Ramiro Pineda Soto realizó la entrega de
- Finalmente, encontrándose acreditado que el 23 de diciembre de 2014, la víctima se vio privada
- Tales hechos a los que este Tribunal considera efectivamente delictivos, se vieron probados como bien
- De la compulsa y el control de legalidad ejercido precedentemente por esta Sala Penal, se
- Menester manifestar que, conforme la reiterada doctrina legal establecida por el máximo Tribunal de Justicia
- Por cuanto, al constatarse que la Juez de Sentencia, incurrió en error de derecho en
- III.2.2. Respecto a la Falta de Control de Logicidad del Tribunal de alzada
- El recurrente refiere que, respecto al reclamo concerniente al defecto de Sentencia previsto por el
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, que
- En el presente motivo existen dos aspectos a ser considerados en el presente análisis de
- Entonces, para establecer si la decisión asumida por el Tribunal ha sido la correcta y
- En mérito a lo expuesto, es preciso aclarar que la resolución del Auto de Vista
- Por ello, al determinarse por este Tribunal de casación que el Tribunal de alzada no
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
