Auto Supremo AS/0612/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0612/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

En mérito a lo expuesto, es preciso aclarar que la resolución del Auto de Vista


En mérito a lo expuesto, es preciso aclarar que la resolución del Auto de Vista no se acomoda al deber de control de logicidad y la correcta labor de fundamentación y motivación al no haberse tomado en cuenta que cuando se impugna la Sentencia por el defecto del art. 370 núm. 6 del CPP, el Tribunal de apelación debe revisar el fallo de acuerdo a los parámetros delimitados por el recurrente en apelación, para evidenciar si el Juez o Tribunal de instancia realizó una correcta operación lógica en el análisis de cada uno de los elementos de la sana crítica, conforme –también- lo han señalado los Autos Supremos 133/2012-RRC de 20 de mayo, 326/2013-RRC de 6 de diciembre, 214 de 28 de marzo de 2007, ratificados por Auto Supremo 387/2018-RRC de 11 junio, debiendo considerarse que dicha labor dependerá de la forma y los términos en que se plantea el recurso de apelación restringida, bajo cuyo efecto, la doctrinal legal cobra mayor relevancia, que ante la circunstancia de que el recurrente en su apelación invoque claramente las pruebas, así como llegase a identificar cuál de los elementos de la sana crítica fueron inobservados en la valoración probatoria y su incidencia respecto a los hechos sometidos a juicio, con mayor razón el Tribunal de alzada estará obligado a ejercer su control de logicidad de la Sentencia, sin ingresar a argumentos evasivos, impertinentes y ajenos a lo planteado en la apelación restringida, por tenerse presente que todo Tribunal de alzada, que conozca en su fase recursiva tales cuestionamientos de Sentencia, debe ingresar al análisis de los agravios, remitiéndose a determinar si el Tribunal o Juez de primera instancia ha dado correcta aplicación, observancia y cumplimiento a las leyes de la sana crítica; es decir si sobre la prueba cuestionada con referencia a los hechos, el inferior emitió correctamente su valoración probatoria intelectiva en el marco de la lógica (identidad, contradicción, del tercero excluido y la razón suficiente); la experiencia común (el conocimiento); y la ciencia (psicología, pericia e idoneidad); para así explicar fundadamente si es procedente disponer o no una reposición de juicio o declarar la improcedencia del recurso, bajo los alcances del art. 398 del CPP, caso contrario, no puede sustentarse debidamente en base a ello, una decisión que no observe la doctrina legal y el fin que tiene la labor del control de logicidad; circunscribiendo su argumento a la verificación de la errónea aplicación del art. 173 del CPP por parte del Juez o Tribunal inferior, en atención a garantizar el principio de legalidad, generando seguridad jurídica, lo cual no solo se plasma sobre la correcta aplicación de las normas sustantivas, sino también sobre las normas adjetivas, de ahí que se habla del error in iudicando y error in procedendo, velando por una tutela judicial efectiva, que es reconocida e incorporada de manera expresa en la Constitución Política del Estado de 2009 en su art. 115, dentro del capítulo dedicado a las garantías jurisdiccionales, contenido en la Primera Parte del texto constitucional, titulado Bases Fundamentales del Estado Derechos, Deberes y Garantías; de ahí, emerge su importancia dentro de la gama de derechos y garantías que ciñen y sientan los fundamentos del Estado Plurinacional de Bolivia