Auto Supremo AS/0615/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0615/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

“el acusado…agredió sexualmente a la víctima…adecuando su conducta a lo establecido en el art


I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes

Por Sentencia 04/2018 de 5 de febrero, de fs. 505 a 511 vta., el Tribunal de Sentencia Séptimo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Rubén Julio Mendoza Cáceres, autor y culpable de la comisión del delito de Violación con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al 310 inc. a) ambos del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio; más el pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, fs. 514 a 518 vta., resuelto por Auto de Vista 57 de 31 de agosto de 2018, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró su admisibilidad e improcedencia; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

I.2 Motivo del recurso de casación

En conocimiento del citado recurso esta Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 093/2019-RA de 20 de febrero delimitó los parámetros de la presente Resolución, bajo el siguiente criterio:

El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no valoró ni consideró los fundamentos de la apelación restringida, referidos a los vicios procesales y contradicciones incurridas por la Sentencia enmarcados en el art. 370 nums. 4), 5) y 6) del CPP, no prestando observancia a lo contenido en los arts. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8 del Pacto de San José de Costa Rica, que precisan que los fallos emergentes de los recursos deben ser expresos, claros, legítimos y lógicos. A efectos de casación invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 418/2006 de 10 de octubre, relativo a la falta de fundamentación.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1 Sentencia

La Sentencia 04/2018, declaró al imputado autor y culpable de la comisión del delito de Violación agravando el hecho con base al inc. a) del art. 310 en relación al art. 271 ambos del CP, es decir, que producto de la violación se produjeron lesiones en la víctima valoradas en 20 días de incapacidad. A ese efecto se consideró que:

“el acusado…agredió sexualmente a la víctima…adecuando su conducta a lo establecido en el art. 308 con relación al art. 310 en su inc. a) del Código Penal…” (sic) conclusión que fue desprendida de la declaración de la víctima en sentido que ante la negativa de mantener cópula fue agredida produciendo lesiones valoradas en veinte días de incapacidad. La sentencia relata que mediante certificado médico forense se acreditó que a consecuencia del hecho se presentaron en la víctima “equimosis en el pómulo derecho, múltiples equimosis en el muslo izquierdo, eritema en labios mayores genitales compatibles con relaciones sexuales de acceso reciente además de una laceración en ovario compatible con trauma externo” (sic)