Por tal razón, en fase de recursos, no se discute el mérito de la prueba,
Enfatizar que, en el andamiaje del proceso penal, se prueba la existencia o no de una conducta que reporte la comisión de un delito, esta conducta indudablemente se trata de un evento ocurrido en el mundo material con anterioridad al inicio del proceso; dicho de otro modo, se prueba lo que ocurrió en el pasado. Este matiz, sin duda posee cuestiones, largamente debatidas por la doctrina, pues la aplicación de una condena restrictiva a la libertad, debiera en un escenario deseado, poseer correspondencia a lo que realmente sucedió, esto es poseer verdad real. Las limitaciones de reconstruir eventos pasados, tiene para el Derecho Penal una tarea de sensible trascendencia, en cuya empresa se adopta, en el caso del sistema procesal penal boliviano, dos principales herramientas: por una parte, el establecimiento de los hechos a partir de la valoración probatoria enmarcada en el sistema de la sana crítica, y por otro, la aplicación del principio de in dubio pro reo, en los supuestos que el resultado del proceso contenga una duda racional insuperable.
Por tal razón, en fase de recursos, no se discute el mérito de la prueba, sino se somete al tamiz analítico, lo razonado por el Juez o Tribunal de sentencia, teniendo presente si existió apego a la norma y esencialmente si su razonamiento se acoge a lineamientos básicos de racionalidad y lógica, lo que en consideración de esta Sala ha sido satisfecho por el tribunal de apelación, dado que habiéndosele planteado una serie de argumentos ceñidos más al desarreglo entre la postura del entonces apelante y las conclusiones efectuadas por el Tribunal de sentencia, se presentaba una limitación sobre la profundidad de análisis a riesgo de vulnerar los principios que rigen el desarrollo del juicio oral y el propio equilibrio que persigue el principio de igualdad de partes ante el juez
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2018, de fs
- “el acusado…agredió sexualmente a la víctima…adecuando su conducta a lo establecido en el art
- Por memorial de fs
- Pese a que el ejercicio de la defensa material, por el principio de igualdad entre
- Violación al derecho a la defensa, “al no haberse valorado en absoluto la defensa realizada
- Previa realización de audiencia de fundamentación oral complementaria (fs
- III
- El mandato legal para el Tribunal Supremo de Justicia se enfoca en sentar y uniformar
- Un precedente contradictorio entendido como herramienta a través de la cual este Tribunal ejerce su
- Entonces, un precedente contradictorio tanto en un sentido práctico (la forma en la que es
- El Código de Procedimiento Penal, determina que debe entenderse por contradicción a una situación de
- El Auto Supremo 418/2006 de 10 de octubre, fue pronunciado por la Sala Penal Primera
- Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o
- III.3 Análisis del caso concreto
- Las consideraciones optadas por el recurrente en casación apuntan a censurar el contenido del Auto
- De hecho, el recurso de casación reitera casi de manera integral el memorial presentado en
- Una tercera inconsistencia en el recurso que ocupa autos se ata a la pretensión del
- Por tal razón, en fase de recursos, no se discute el mérito de la prueba,
- Por todo lo expuesto, la Sala concluye que la contradicción pretendida no es evidente, restando
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
