III.3 Análisis del caso concreto
En esta misma línea jurisprudencial, referido a los defectos absolutos, donde las resoluciones carecen de fundamento jurídico, y que dicha omisión se constituye en defecto absoluto, se ha pronunciado el Auto Supremo Nº 479 Sucre 08 de diciembre de 2005 que establece: "Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten los alcances de la resolución basados en normas sustantivas, adjetivas penales o correspondan a Convenios o Tratados Internacionales, omisión que se constituye en defecto insalvable porque genera incertidumbre a los sujetos procesales, este defecto está previsto en el artículo 370 inciso 5) en relación al artículo 169 inciso 3) ambos del Código de Procedimiento Penal”
III.3 Análisis del caso concreto
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2018, de fs
- “el acusado…agredió sexualmente a la víctima…adecuando su conducta a lo establecido en el art
- Por memorial de fs
- Pese a que el ejercicio de la defensa material, por el principio de igualdad entre
- Violación al derecho a la defensa, “al no haberse valorado en absoluto la defensa realizada
- Previa realización de audiencia de fundamentación oral complementaria (fs
- III
- El mandato legal para el Tribunal Supremo de Justicia se enfoca en sentar y uniformar
- Un precedente contradictorio entendido como herramienta a través de la cual este Tribunal ejerce su
- Entonces, un precedente contradictorio tanto en un sentido práctico (la forma en la que es
- El Código de Procedimiento Penal, determina que debe entenderse por contradicción a una situación de
- El Auto Supremo 418/2006 de 10 de octubre, fue pronunciado por la Sala Penal Primera
- Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o
- III.3 Análisis del caso concreto
- Las consideraciones optadas por el recurrente en casación apuntan a censurar el contenido del Auto
- De hecho, el recurso de casación reitera casi de manera integral el memorial presentado en
- Una tercera inconsistencia en el recurso que ocupa autos se ata a la pretensión del
- Por tal razón, en fase de recursos, no se discute el mérito de la prueba,
- Por todo lo expuesto, la Sala concluye que la contradicción pretendida no es evidente, restando
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
