Auto Supremo AS/0615/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0615/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

III


III. FUNDAMENTOS DE LA SALA

El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado, a pesar de que se expresó lo siguiente “la apelación carecería de agravios, que no se mencionó que tipo de valoración debió otorgarse o cuál fue la prueba en específico que se omitió valorar”, sin embargo expresa que en la apelación presentada se habría argumentado que el Tribunal de origen para condenar al imputado sólo se basó en la declaración de la víctima y el certificado forense donde se otorgó veinte días de impedimento, sin valorar las pruebas documentales de descargo consistentes en informes médicos, ni se valoró la prueba testifical de descargo en el que se relató que la concubina del acusado salió del alojamiento en perfecto estado de salud, por lo que considera que existió la duda razonable, incurriéndose en errónea aplicación de la ley sustantiva, más aún cuando se lo condenó a veinte años de privación de libertad, concluyendo que el Tribunal no dio cumplimiento a la Sentencia Constitucional 1075/2003, ni a los artículos 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como tampoco al art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, referentes a que los fallos deben ser expresos, claros, legítimos y lógicos, transcribiendo conceptualizaciones sobre el significado de los mismos, para finalmente concluir que el Tribunal de alzada no valoró ni consideró los fundamentos de la apelación restringida, expresando que el Auto de Vista impugnado sería contrario a la realidad, pues el recurrente asevera haber hecho notar los vicios procesales y las contradicciones en las que se incurrió, esperando que el Tribunal de alzada, realice un análisis de dichos vicios procesales y anormalidades; empero, dicha situación no ocurrió, pues contrariamente se lo juzgó en base a un hecho inexistente, no acreditado y en una defectuosa valoración probatoria, invocando el Auto Supremo 418/2006 de 10 de octubre, relativo a la falta de fundamentación.

III.1 Precedente contradictorio en el marco del Código de Procedimiento Penal y el sistema judicial boliviano