III
III. FUNDAMENTOS DE LA SALA
El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado, a pesar de que se expresó lo siguiente “la apelación carecería de agravios, que no se mencionó que tipo de valoración debió otorgarse o cuál fue la prueba en específico que se omitió valorar”, sin embargo expresa que en la apelación presentada se habría argumentado que el Tribunal de origen para condenar al imputado sólo se basó en la declaración de la víctima y el certificado forense donde se otorgó veinte días de impedimento, sin valorar las pruebas documentales de descargo consistentes en informes médicos, ni se valoró la prueba testifical de descargo en el que se relató que la concubina del acusado salió del alojamiento en perfecto estado de salud, por lo que considera que existió la duda razonable, incurriéndose en errónea aplicación de la ley sustantiva, más aún cuando se lo condenó a veinte años de privación de libertad, concluyendo que el Tribunal no dio cumplimiento a la Sentencia Constitucional 1075/2003, ni a los artículos 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como tampoco al art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, referentes a que los fallos deben ser expresos, claros, legítimos y lógicos, transcribiendo conceptualizaciones sobre el significado de los mismos, para finalmente concluir que el Tribunal de alzada no valoró ni consideró los fundamentos de la apelación restringida, expresando que el Auto de Vista impugnado sería contrario a la realidad, pues el recurrente asevera haber hecho notar los vicios procesales y las contradicciones en las que se incurrió, esperando que el Tribunal de alzada, realice un análisis de dichos vicios procesales y anormalidades; empero, dicha situación no ocurrió, pues contrariamente se lo juzgó en base a un hecho inexistente, no acreditado y en una defectuosa valoración probatoria, invocando el Auto Supremo 418/2006 de 10 de octubre, relativo a la falta de fundamentación.
III.1 Precedente contradictorio en el marco del Código de Procedimiento Penal y el sistema judicial boliviano
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2018, de fs
- “el acusado…agredió sexualmente a la víctima…adecuando su conducta a lo establecido en el art
- Por memorial de fs
- Pese a que el ejercicio de la defensa material, por el principio de igualdad entre
- Violación al derecho a la defensa, “al no haberse valorado en absoluto la defensa realizada
- Previa realización de audiencia de fundamentación oral complementaria (fs
- III
- El mandato legal para el Tribunal Supremo de Justicia se enfoca en sentar y uniformar
- Un precedente contradictorio entendido como herramienta a través de la cual este Tribunal ejerce su
- Entonces, un precedente contradictorio tanto en un sentido práctico (la forma en la que es
- El Código de Procedimiento Penal, determina que debe entenderse por contradicción a una situación de
- El Auto Supremo 418/2006 de 10 de octubre, fue pronunciado por la Sala Penal Primera
- Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o
- III.3 Análisis del caso concreto
- Las consideraciones optadas por el recurrente en casación apuntan a censurar el contenido del Auto
- De hecho, el recurso de casación reitera casi de manera integral el memorial presentado en
- Una tercera inconsistencia en el recurso que ocupa autos se ata a la pretensión del
- Por tal razón, en fase de recursos, no se discute el mérito de la prueba,
- Por todo lo expuesto, la Sala concluye que la contradicción pretendida no es evidente, restando
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
