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    Auto Supremo AS/0644/2019-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0644/2019-RA

    Fecha: 22-Ago-2019

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    • Por memoriales presentados el 2 y 9 de abril de 2019, Estela Maldonado Rivero y
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, los imputados Neller Viscarra Cabello y Estela Maldonado Rivero (fs
    • De la revisión de los recursos de casación, se extrae el planteamiento de idénticos motivos
    • Denuncian que el Auto de Vista no respondió de manera fundamentada y con base de
    • Refieren que el Tribunal de alzada en su tercer considerando estableció que: “…que no es
    • Denuncian vicio absoluto del Auto de Vista por ser evidente la incongruencia omisiva, señalando que
    • Refieren que el Auto de Vista no emitió pronunciamiento alguno sobre la denuncia de que
    • Señalan que existió falta de pronunciamiento fundamentado por parte del Tribunal de alzada, sobre la
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)  Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que el 27 de marzo y 2 de
    • Con relación al primer motivo, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado no
    • En el segundo motivo, denuncian que el Auto de Vista no respondió de manera fundamentada
    • Respecto del tercer motivo, refieren que el Tribunal de alzada en su tercer considerando estableció
    • Con relación a la temática planteada invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 51/2013-RRC de
    • En el cuarto motivo, denuncian vicio absoluto del Auto de Vista por ser evidente la
    • Con relación al quinto motivo, refiere que el Auto de Vista no emitió pronunciamiento alguno
    • Con relación a la temática planteada invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 51/2013-RRC de
    • En el sexto motivo, señalan que existió falta de pronunciamiento fundamentado por parte del Tribunal
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase.

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