En el segundo motivo, denuncian que el Auto de Vista no respondió de manera fundamentada
Con relación a la temática planteada invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 223 de 28 de marzo de 2007 y 141 de 28 de mayo de 2013 teniendo en cuenta que la doctrina legal de dichas resoluciones establecería que el Auto de Vista debe responder a cada uno de los puntos de la apelación con criterios jurídicos y bajo los parámetros de especificidad; y, el aspecto contradictorio radicaría en el Auto de Vista carece de fundamentación jurídico de logicidad respecto del motivo denunciado, porque el Tribunal de alzada hubiera considerado que existe un derecho propietario registrado a nombre de María Condori vda. de Romano, sin que exista un pronunciamiento sobre lo observado (primer motivo de su recurso de apelación restringida) de modo que se hubiera emitido un pronunciamiento evasivo; argumentos que hacen ver que los recurrentes cumplieron con los presupuestos de forma establecidos por el art. 417 del CPP, resultando este motivo admisible.
En el segundo motivo, denuncian que el Auto de Vista no respondió de manera fundamentada y con base de argumentos jurídicos sólidos e individuales al segundo motivo de su recurso de apelación restringida en el que denunciaron que la Sentencia se funda en prueba no judicializada, lo que vulneraría la presunción de inocencia, siendo que ni en la acusación fiscal y particular presentaron prueba documental de Cecilia Villavicencio o su hermana Silvia Villavicencio pese a que en la sentencia como segundo hecho probado se establece la existencia de una segunda transferencia
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- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
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- El precepto legal contenido en el citado art
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- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
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- En el segundo motivo, denuncian que el Auto de Vista no respondió de manera fundamentada
- Respecto del tercer motivo, refieren que el Tribunal de alzada en su tercer considerando estableció
- Con relación a la temática planteada invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 51/2013-RRC de
- En el cuarto motivo, denuncian vicio absoluto del Auto de Vista por ser evidente la
- Con relación al quinto motivo, refiere que el Auto de Vista no emitió pronunciamiento alguno
- Con relación a la temática planteada invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 51/2013-RRC de
- En el sexto motivo, señalan que existió falta de pronunciamiento fundamentado por parte del Tribunal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
