Por memoriales presentados el 2 y 9 de abril de 2019, Estela Maldonado Rivero y
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 644/2019-RA
Sucre, 22 de agosto de 2019
Expediente: Santa Cruz 73/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Neller Viscarra Cabello y otra
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 2 y 9 de abril de 2019, Estela Maldonado Rivero y Neller Viscarra Cabello, de fs. 1544 a 1555 vta. y 1603 a 1614 vta., interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 6 de 11 de enero de 2019, de fs. 1463 a 1466 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Condori vda. de Romano contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 644/2019-RA
Sucre, 22 de agosto de 2019
Expediente: Santa Cruz 73/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Neller Viscarra Cabello y otra
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 2 y 9 de abril de 2019, Estela Maldonado Rivero y Neller Viscarra Cabello, de fs. 1544 a 1555 vta. y 1603 a 1614 vta., interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 6 de 11 de enero de 2019, de fs. 1463 a 1466 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Condori vda. de Romano contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 2 y 9 de abril de 2019, Estela Maldonado Rivero y
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Neller Viscarra Cabello y Estela Maldonado Rivero (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extrae el planteamiento de idénticos motivos
- Denuncian que el Auto de Vista no respondió de manera fundamentada y con base de
- Refieren que el Tribunal de alzada en su tercer considerando estableció que: “…que no es
- Denuncian vicio absoluto del Auto de Vista por ser evidente la incongruencia omisiva, señalando que
- Refieren que el Auto de Vista no emitió pronunciamiento alguno sobre la denuncia de que
- Señalan que existió falta de pronunciamiento fundamentado por parte del Tribunal de alzada, sobre la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 27 de marzo y 2 de
- Con relación al primer motivo, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado no
- En el segundo motivo, denuncian que el Auto de Vista no respondió de manera fundamentada
- Respecto del tercer motivo, refieren que el Tribunal de alzada en su tercer considerando estableció
- Con relación a la temática planteada invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 51/2013-RRC de
- En el cuarto motivo, denuncian vicio absoluto del Auto de Vista por ser evidente la
- Con relación al quinto motivo, refiere que el Auto de Vista no emitió pronunciamiento alguno
- Con relación a la temática planteada invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 51/2013-RRC de
- En el sexto motivo, señalan que existió falta de pronunciamiento fundamentado por parte del Tribunal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
